Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 23 de diciembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Raquel Hermela Reyes Martínez)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas191-194
Recopilación mensual n. 122, Abril 2022
191
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de abril de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 23 de diciembre de 2021
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Raquel Hermela Reyes
Martínez)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ NA 634/2021 ECLI:ES:TSJNA:2021:634
Temas Clave: Atmósfera. Calidad del aire. Comunidades Autónomas. Contaminación
atmosférica. Emisión de contaminantes a la atmósfera.
Resumen:
Una entidad ecologista interpone recurso contencioso-administrativo contra la
desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada al Gobierno de Navarra
para que se adopte de manera urgente el Plan de Mejora de la calidad del aire
para el ozono en la zona de la Ribera Navarra.
Los fundamentos de la petición de la asociación recurrente se basan fundamentalmente en
que, de conformidad con el artículo 24.1 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo
a la mejora de la calidad del aire, se tendría que haber aprobado por la administración foral
un plan de mejora de la calidad del aire, teniendo en cuenta que en el ámbito se habría estado
superando en los últimos 5 años el valor objetivo de ozono troposférico para la protección
de la vegetación y de los niveles objetivos de ozono troposférico para la protección de la
salud humana.
De esta manera, entiende la parte actora que, ante la omisión en la aprobación de este Plan,
el Gobierno de Navarra estaría teniendo un comportamiento negligente que pondría en
riesgo la salud de los habitantes de la Ribera Navarra, así como la conservación de la
vegetación, los cultivos y los ecosistemas. Todo ello de conformidad con el Real Decreto
citado, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera
-artículo 16- y de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en
Europa.
La administración demandada arguye, por el contrario, que no se estaría superando el valor
límite o valor objetivo y, por ende, no resultaría necesaria la elaboración de dicho plan de
mejora de la calidad del aire. Además, señala que al menos dos de las tres estaciones
destinadas a la medición de la calidad del aire (las de Tudela y Olite) no cumplirían con los
criterios técnicos para dotar de fiabilidad a los datos.
La Sala comienza examinando las obligaciones de las Comunidades Autónomas al respecto
de la elaboración de los planes de mejora de la calidad del aire que dimanan de los textos
normativos ya reseñados más arriba, para llegar a concluir sobre la necesidad de su
aprobación cuando se cumplan con los requisitos de superación de los valores máximos de

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