Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 11 de octubre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Jesús Azcona Labiano)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas185-187
Recopilación mensual n. 122, Abril 2022
185
Comunidad Foral de Navarra
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de abril de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 11 de octubre de 2021 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Jesús Azcona Labiano)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ NA 517/2021 ECLI:ES:TSJNA:2021:517
Temas Clave: Instrumentos de planificación. Planeamiento urbanístico. Suelos. Urbanismo.
Resumen:
Por un particular se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral
100E/2019, de 28 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Administración Local, por la que se aprueba definitivamente el Plan General municipal de
Puente La Reina (Navarra) y su normativa urbanística.
Los motivos aducidos en el escrito de demanda sustentadores de la solicitud de nulidad del
plan urbanístico recurrido, son variados y heterogéneos, tales como la ausencia de
información pública referida a la fase de aprobación inicial (desestimado) y otros que no
llegan a examinarse en la sentencia analizada, por cuanto el concerniente a la ausencia del
Informe de telecomunicaciones es admitido y, por ende, resulta anulado el plan, tal y como
se expone a continuación.
En este sentido, el recurrente arguye la ausencia del Informe de telecomunicaciones previsto
en el artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones,
concerniente al Informe previo a la aprobación del Plan General y vinculante a emitir por el
Ministerio competente sobre la adecuación de este instrumento urbanístico con dicha Ley y
con la normativa sectorial de telecomunicaciones y sobre las necesidades de redes públicas
de comunicaciones electrónicas en el ámbito territorial ordenado.
Según consta en el pronunciamiento judicial examinado, en verdad sí que existía dicho
Informe (en concreto, dos informes) en el expediente de aprobación del instrumento
urbanístico, sólo que era desfavorable en relación con la adecuación del Plan a la normativa
sectorial de telecomunicaciones. De hecho, en uno de esos informes se concedía al Gobierno
de Navarra el plazo de un mes para remitir el instrumento urbanístico adaptado al
ordenamiento legal vigente o para remitir alegaciones.
Pues bien, como alude la sentencia analizada, no consta en el expediente el cumplimiento de
los requerimientos y, en consecuencia, se verifica la inexistencia del Informe favorable por
parte del Ministerio. Por todo ello, y atendiendo a la naturaleza estructural de las
determinaciones en materia de redes de telecomunicaciones (no individualizables a un sector
o parte concreta del territorio urbanísticamente planificado), la Sala acaba decretando la
nulidad del plan por el vicio procedimental de omisión de Informe positivo en materia de
telecomunicaciones.

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