Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 3 de febrero de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: María Soledad Gamo Serrano)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas177-180
Recopilación mensual n. 122, Abril 2022
177
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de abril de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 3 de febrero de 2022 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: María Soledad Gamo Serrano)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ M 1134/2022 - ECLI:ES: TSJM:2022:1134
Palabras clave: Declaración responsable. Telecomunicaciones. Evaluación ambiental.
Inconstitucionalidad sobrevenida.
Resumen:
La Sala se pronuncia sobre el recurso de apelación interpuesto por la mercantil Orange
Espagne, S.A.U., contra la Sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2020 por el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo núm. 29 de Madrid, que a su vez desestimó el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por la citada mercantil contra el acuerdo de la Junta
de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Tres Cantos de fecha 24 de octubre de
2019, desestimatorio del recurso de reposición entablado frente a la resolución del Primer
Teniente de Alcalde de 28 de diciembre de 2018, que acordó requerir a la mercantil para que
presentara la Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid con el fin de legalizar la
Estación Base de Telefonía Móvil sita en la calle Valdecarrizo núm. 51 de dicha localidad.
Es parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Tres Cantos.
La cuestión controvertida se centra en determinar si la declaración responsable para la
instalación de una estación Base de Telefonía Móvil requiere la obtención de Evaluación
Ambiental por la Comunidad de Madrid ex art. 41, en relación con el Anexo V. 16 de la Ley
2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (en adelante Ley 2/2002).
La Mercantil recurrente sostiene que la declaración responsable y la comunicación previa se
incorporaron a nuestro ordenamiento jurídico por las Leyes 17/2009, de 23 de noviembre,
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y 25/2009, de 22 de diciembre,
de modificación de diversas leyes para su adaptación a la anterior (Ley Ómnibus), criterio
que se hizo extensivo por la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de
liberalización del comercio y de determinados servicios, a determinadas estaciones o
instalaciones radioeléctricas. En segundo lugar, considera que no resulta exigible a esta clase
de instalaciones licencia municipal alguna, incluidos todos los procedimientos de control
ambiental pues no cabe control previo de ninguna clase para su implantación, sin perjuicio
de las facultades de inspección y control posterior por parte de la Administración
competente.
A sensu contrario, el ayuntamiento de Tres Cantos considera que lo dispuesto en el art. 41
de la Ley 2/2002, al requerir el trámite de evaluación ambiental en el caso de instalación de
infraestructuras de telecomunicaciones o radioeléctricas, no se contradice con la prohibición
contenida en el art. 36.4 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones,
según la cual este tipo de instalaciones no se encuentra sometido a control previo municipal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR