Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 2 de febrero de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Francisco Javier Canabal Conejos)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas171-176
Recopilación mensual n. 122, Abril 2022
171
Comunidad de Madrid
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de abril de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 2 de febrero de 2022 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Francisco Javier Canabal
Conejos)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ M 1111/2022 - ECLI: ES: TSJM:2022:1111
Palabras clave: Urbanismo. Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. Suelo No
Urbanizable Común. Sierra de Guadarrama. Plan de Ordenación de Recursos Naturales.
“Zonas de Transición”. Montes. Evaluación ambiental. Alternativas. Paisaje. Flora. Fauna.
Estudio Ambiental Estratégico.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por “Ecologistas en
Acción Madrid-AEDENAT” contra la Orden 1802/2019, de 23 de diciembre, de la
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad
de Madrid por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual 1/2015 de las
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Los Molinos en el ámbito de "El Balcón
de la Peñota", publicada en el BOCM de 16 de enero de 2020.
La Modificación abarca parte de los terrenos originariamente ubicados en el Plan Parcial
"Matamaillo", y procede al cambio de clasificación del actual Suelo No Urbanizable Común
a Suelo Urbano Consolidado. Al mismo tiempo, la Modificación objeto de impugnación
parte de la consideración del suelo como ya urbanizado entendiendo que el mismo se
encuentra consolidado al reunir los requisitos de los artículos 14.1 y 14.2 a) de la LSCM.
Los motivos alegados por la recurrente se resumen en los siguientes:
- Imposibilidad de considerar urbanos los suelos situados al sur de la urbanización "El Balcón
de La Peñota" por no cumplir las condiciones del art. 14.1 LSM., pues no se trata de solares
que sean aptos para la edificación o construcción.
- Indebida clasificación como suelo urbano consolidado, al estar afectados los terrenos donde
se ubica la Urbanización por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de
Guadarrama. Alega que al equipo redactor del documento ambiental le constaba que las
parcelas situadas al sur habían sido renaturalizadas tras los 25 años, y que las especies arbóreas
presentes en las mismas superan el 30% de la fracción de cabida cubierta total, a nivel de las
parcelas catastrales.
- Nulidad de la modificación de planeamiento por haberse realizado una inadecuada
evaluación ambiental. Entiende que no se han evaluado las alternativas técnica y
ambientalmente viables ni tampoco han sido consideradas las variables ambientales de forma

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