Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 10 de febrero de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Adriana Cid Perrino)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas161-163
Recopilación mensual n. 122, Abril 2022
161
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de abril de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 10 de
febrero de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Adriana
Cid Perrino)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 590/2022 - ECLI:ES: TSJCL: 2022:590
Temas Clave: Urbanismo. Suelo rústico de protección cultural. Suelo rústico común.
Informe ambiental estratégico. Uso excepcional en suelo rústico.
Resumen:
La Asociación Ecologistas en Acción de Valladolid impugna a través del presente recurso
contencioso-administrativo el Acuerdo de 30 de mayo de 2018 de la Comisión Territorial de
Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid, por el que se aprueba definitivamente la
Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Aldeamayor de San Martín,
que tiene por objeto el cambio de categoría de suelo rústico de la parcela 128 del polígono 8,
pasando de Suelo Rústico de Protección Cultural a Suelo Rústico Común, y la modificación
de algunos parámetros de suelo rústico por considerarlos excesivamente restrictivos; como
el concepto de parcela mínima que se rebaja a 2.500 m2 para todo suelo rústico y ciertos
extremos de la regulación de usos en suelo rústico común.
Alega en su defensa la vulneración de los artículos 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de
Urbanismo de Castilla y León y 153 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se
aprueba su Reglamento, así como del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
Evaluación Ambiental, al omitir el informe ambiental estratégico cualquier consideración
sobre la superficie mínima de parcela. Mantiene que la modificación impugnada recategoriza
la parcela con el único fin de facilitar la instalación de un establecimiento comercial en suelo
rústico alterando las condiciones de edificación en dicha clase de suelo.
A sensu contrario, la Administración Autonómica demandada y la mercantil codemandada
entienden que la modificación impugnada ha seguido la tramitación exigida en la normativa
urbanística autonómica y concretamente el trámite ambiental, habiéndose publicado la
Orden FYM/301/2017, de 17 de abril, por la que se formula el informe ambiental estratégico
de la referida Modificación Puntual del PGOU, que determina que no es posible que vayan
a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente. Por otra parte, en relación a la
recategorización de la parcela, alegan que la modificación impugnada conlleva la
redelimitación del yacimiento arqueológico “Las Marías” excluyendo del mismo la citada
parcela, que justifican en base a la ausencia de valores culturales. Por último, consideran que
la implantación de un establecimiento comercial debe quedar fuera del Acuerdo impugnado,
cuestión que ha de constituir, en su caso, el objeto de una autorización de uso excepcional
en suelo rústico.

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