Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 17 de junio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Evaristo González González)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas154-156
Recopilación mensual n. 122, Abril 2022
154
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de abril de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 17 de junio de 2021 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Evaristo González González)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ ICAN 2575/2021 - ECLI:ES:TSJICAN:2021:2575
Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Contaminación acústica. Derechos
fundamentales. Ruido.
Resumen:
El supuesto de autos que traemos a colación versa sobre la apelación de una sentencia del
Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife (sin fechar),
estimatoria de un recurso contencioso-administrativo frente al Decreto de 6 de febrero de
2019, del Ayuntamiento de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife. Esta resolución declaró la
vulneración de los derechos a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del
domicilio de unos particulares (artículos 18.1 y 2 de la Constitución Española) por la
producción de ruidos en un local destinado a actividades de hostelería. Mediante la misma,
se requirió a la sociedad civil titular para que en el plazo de tres meses realizara obras con el
propósito de mitigar el impacto acústico que sufrían los particulares en su vivienda, quienes,
por su parte, solicitaron la clausura del establecimiento y la revocación de la correspondiente
licencia.
La sentencia que comentamos enfatiza que la vulneración de los mencionados derechos
conecta con el alcance de la actuación administrativa encaminada a su protección. La cuestión
central se suscita en torno a si la eventual adecuación del local como alternativa a su clausura
y a la revocación de la licencia, infringe estos derechos.
La Sala considera que la administración local sí trata de salvaguardar los derechos de los
actores, a lo que añade que el hecho de adoptar medidas alternativas a la clausura del local
no ocasiona ni facilita la producción de un daño grave per se, salvo que se pruebe lo contrario.
A estos efectos, compara el informe técnico del cabildo con otro de parte. En este sentido,
el primero consideró proporcionado requerir la subsanación de defectos en el local, en base
al artículo 55 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos
públicos y otras medidas administrativas complementarias. Añade que este informe, al haber
sido emitido por un “técnico competente en ejercicio legítimo de sus funciones” goza de
presunción de veracidad. Para confrontarlo, no es suficiente con presentar otro informe
privado en sentido contrario sino demostrar el error en aquel.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) Como vemos, la administración sí actúa frente a las denuncias de los actores en relación
con el ruido que, según ellos, sufren en su vivienda, y que imputan a la codemandada.

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