Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 20 de septiembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Casiano Rojas Pozo)

AutorEva Blasco Hedo
Páginas156-160
Recopilación mensual n. 119, enero 2022
156
Extremadura
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de enero de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 20 de septiembre de
2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Casiano Rojas
Pozo)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ EXT 1158/2021-ECLI:ES: TSJEXT: 2021:1158
Palabras clave: Urbanismo. Planes. Suelo no urbanizable protegido. Declaración
ambiental estratégica. Espacios protegidos. Intereses generales y privados.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por la Asociación para la
Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX), contra la
Resolución de 30 de abril de 2019, de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas
Agrarias y Territorio, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual del
Plan General Municipal de Cáceres (PGM), consistente en la implantación y regulación de
usos y actividades en suelo no urbanizable protegido; y contra la Resolución de 26 de julio
de 2018 de la Dirección General de Medio Ambiente por la que se formula declaración
ambiental estratégica de la modificación puntual.
Son partes demandadas la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Cáceres.
La Asociación esgrime a su favor los siguientes argumentos: a) La finalidad de la
modificación puntual no obedece al interés general sino al interés particular de legalizar
actividades preexistentes contrarias al planeamiento y a la legislación sectorial vigentes en el
momento de su instalación. En concreto, una chatarrería que incluye el transporte y gestión
de residuos peligrosos y no peligrosos y el desguace de vehículos. En su opinión, aprobar
una modificación del planeamiento para legalizar actividades previas que no pudieron ser
legalizadas por ser contrarias a la Ley suponen, a su juicio, un fraude de ley.
b) No existe contradicción alguna entre el PGM de 2010 con los Planes Reguladores de
Uso y Gestión (en adelante PRUG), los cuales no consideran compatibles o autorizables
estas actividades; además de expresarse así en el Estudio de Impacto Ambiental, el cual fue
redactado conforme a dichos planes. Esta modificación es a su vez contraria al principio de
no regresión en materia ambiental.
c) La modificación puntual no ha tenido en cuenta su impacto ambiental ni las
repercusiones sobre la Red Natura 2000 siendo nulos de pleno derecho el Informe de
Afección y la Declaración ambiental estratégica.

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