Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha de 27 de julio 2021 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1?. Ponente: María Desamparados Iruela Jiménez)

AutorCarlos Javier Durá Alemañ
Páginas152-155
Recopilación mensual n. 119, enero 2022
152
Comunidad Valenciana
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de enero de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha
de 27 de julio 2021 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente:
María Desamparados Iruela Jiménez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ: STSJ CV 4171/2021 - ECLI:ES:TSJCV:2021:4171
Palabras clave: Caza. Silvestrismo. Silencio administrativo.
Resumen:
En esta sentencia, interviene como recurrente la Federación de Caza de la Comunidad
Valenciana y Federación Ornitológica Cultural Silvestrista Española, contra la
desestimación por silencio administrativo por la Conselleria de Agricultura, Medio
Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, de la Generalitat Valenciana, de la
apelación anterior contra otra resolución de la Dirección General de Medio Natural y
Evaluación Ambiental.
Esa resolución inicial concluyó “no conceder durante el año 2018 autorizaciones
excepcionales para las capturas anuales de aves fringílidas en la Comunidad Valenciana,
repartidas entre las asociaciones silvestristas”. Con esta resolución se trataba de anticipar el
final del periodo transitorio establecido provisionalmente en la Orden 20/2016 por la cual
de forma excepcional se autorizaba la captura, tenencia y cría de aves fringílidas para la
participación en concursos de canto hasta el 31 de diciembre de 2021.
El argumento empleado en la resolución era que la Comisión Europea, había establecido el
posible incumplimiento del Reino de España de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres.
Alega la parte demandante, la falta de motivación de la resolución administrativa
impugnada, por cuanto el dictamen motivado de la Comisión Europea de 17 de mayo de
2018, emitido en el expediente de infracción número 2016/4028, es, argumenta aquella
parte, “una mera recomendación que no implica que la Dirección General de Medio
Natural y Evaluación Ambiental de la Comunidad Valenciana pueda no autorizar de forma
completamente inmotivada la concesión de autorizaciones para capturar aves, cuando las
solicitudes de autorización se ajustan estrictamente a los parámetros normativos actuales”.
En este escenario, la recurrente solicita la nulidad de pleno derecho de la resolución
impugnada y se ordene a la Administración demandada dictar una nueva resolución que
cumpla los postulados de la normativa europea, estatal y autonómica sobre la captura de
aves fringílidas.
Por su parte, la Administración demandada muestra su oposición a las pretensiones de la
demandante y argumenta que la resolución impugnada es conforme a derecho.

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