Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla ? La Mancha de 19 de abril de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Ricardo Estevez Goytre)

AutorMaría Pascual Núñez
Páginas146-148
Recopilación mensual n. 119, enero 2022
146
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de enero de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 19 de abril
de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Ricardo
Estevez Goytre)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ CLM 1116/2021 - ECLI:ES:TSJCLM:2021:1116
Palabras clave: Espacios naturales protegidos. Instrumentos de planificación. Protección
de especies. Zona de especial conservación (ZEC). Lugares de importancia comunitaria
(LIC).
Resumen:
La sentencia que hoy analizamos resuelve el recurso contencioso- administrativo
interpuesto por la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de Castilla La Mancha
(ASAJA) contra la Orden 77/2019, de 22 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Medio
Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se procede a la publicación íntegra en el Diario
Oficial de Castilla-La Mancha de la Orden 63/2017, de 3 de abril, por la que se aprueba el
Plan de Gestión de la Zona de Especial Conservación (ZEC) para las aves de ambientes
esteparios.
Como precedente del supuesto, se menciona que la anulación, por sentencia, de la Orden
63/2017, de 5 de abril de 2017, de la misma Consejería, de aprobación del Plan de gestión
de las Zonas de Especial Protección para las aves de ambientes esteparios, por vicios en su
publicación. Ulteriormente, se publicó la Orden 77/2019, de 22 de mayo, de la referida
Consejería, con el contenido íntegro de dicho Plan.
La Sala alude al marco jurídico de estos planes de gestión, y menciona a estos efectos la
Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21, de mayo de 1992, relativa a la conservación de
los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, destacando por su relevancia el artículo
6. En el mismo sentido, reproduce los artículos 42.2 y 46 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en relación con la naturaleza de
los planes de gestión. Asimismo, menciona la STS de 27 de julio de 2020, que recuerda, por
remisión al documento de referencia comunitario “Gestión de espacios Natural 2000.
Disposiciones del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, sobre los hábitas”, que los planes
directamente relacionados con objetivos de conservación de un espacio “deben excluirse
del campo de aplicación del apartado 3 del artículo 6, puesto que no tiene ninguna lógica
que los planes que fijan objetivos de conservación deban obligatoriamente evaluarse de
acuerdo con esos mismos objetivos”.
A continuación, confirma la competencia de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente
y Desarrollo Rural para la aprobación de estos planes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR