Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 23 de septiembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Jesús Rivera Fernández)

AutorEva Blasco Hedo
Páginas139-142
Recopilación mensual n. 119, enero 2022
139
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de enero de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 23 de
septiembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente:
Jesús Rivera Fernández)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 11890/2021 ECLI:ES: TSJAND: 2021: 11890.
Palabras clave: Dominio público marítimo-terrestre. Concesión. Actividad náutico-
deportiva. Playas.
Resumen:
En el presente recurso contencioso-administrativo es objeto de impugnación la Resolución
de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de fecha 7 de julio de
2016, por la que denegó a un particular la solicitud de concesión de ocupación de unos
154,55 m2 de bienes de dominio público marítimo-terrestre con destino al “Proyecto
Básico Renovación de la concesión de establecimiento de actividades náuticas WINDSURF
VELILLA en DPMT”, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 70.1.a) del Real
Decreto 876/2014, de 10 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento General de
Costas; y no haberse realizado ninguna propuesta de ubicación alternativa de la instalación
que pudiera justificar el mantenimiento temporal de dicha ocupación en la actual ubicación,
ya que no se planteó por parte del peticionario la intención de adaptarse a las
prescripciones de dicho Reglamento, trasladando la instalación a los extremos de la playa.
El recurrente esgrime en su favor los siguientes argumentos:
-La instalación se encuentra en la misma zona de playa desde hace más de 30 años y
dispone de licencias y autorizaciones administrativas municipales y de concesión
administrativa para la ocupación del DPMT.
-Al haberse extinguido por vencimiento del plazo el título concesional, ostenta un derecho
preferente para obtener la concesión solicitada de conformidad con la DT 26ª del
Reglamento de Costas.
-No se trata de una nueva ocupación, por lo que resulta viable el mantenimiento de las
instalaciones en la misma ubicación.
-Se han conculcado los principios de buena fe y confianza legítima del administrado, a
como la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

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