Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha de 23 de abril 2021 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 2ª. Ponente: María Azucena Recio González)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
Páginas131-135
Recopilación mensual n. 120, Febrero 2021
131
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de febrero de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha de 23 de abril 2021
(Sala de lo contencioso administrativo. Sección 2ª. Ponente: María Azucena Recio
González)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ: STSJ GAL 2343/2021 - ECLI:ES: TSJGAL: 2021:2343
Palabras clave: Convenio de Aarhus. Derecho acceso información ambiental. Participación
ambiental. Legitimación legal. Acción popular. Acceso a la justicia ambiental. Parte
interesada.
Resumen:
La Asociación para la defensa ecologíca de Galicia (ADEGA) presentó demanda contra la
conserjería del Medio rural de la Xunta de Galicia sobre un acto administrativo por el que se
condenó a la demandada a que facilitar en un plazo de un mes, la información solicitada. En
concreto, sobre el estado en la tramitación de expedientes sancionadores por corta de
frondosas sin autorización y repoblación con eucaliptos. Sobre esta decisión se planteó
recurso en cuya tramitación destacamos lo siguiente.
Para la actora, la sentencia confirma la legitimación de la Asociación al tener la condición de
interesada en el procedimiento sobre la base de una sentencia de casación, así como en base
al Tratado internacional que regula Aarhus.
La apelante indica que por ser denunciantes no se atribuye la condición de interesado en el
procedimiento, sobre todo cuando además se invocan intereses generales en el
procedimiento. Manifiesta que solo pone en conocimiento de una Administración una
situación que considera no conforme a Derecho, para que la Administración valore o no
iniciar un procedimiento concreto. Y que la condición de denunciante y de la de interesado
son diferentes. Entiende que la información ya le ha sido facilitada por lo que la solicitud de
información fue satisfecha.
Sobre la oposición a la apelación, argumentan que el objeto del procedimiento es la
legitimación para ser interesada en dichos procedimientos ambientales como titular de un
interés legítimo. Considera la existencia de la acción popular en materia de medio ambiente
y se rechaza la existencia de satisfacción extraprocesal con la información facilitada porque
no permite conocer los hechos y fundamentos jurídicos, impidiéndole su impugnación.
El Tribunal trata de centrar la cuestión, en primer lugar, clarifica que el acceso a la
información ya ha sido satisfecho, por consiguiente, el recurso pretende la consideración
como interesada en los procedimientos objeto de las actuaciones. Igualmente clarifica la
distinción entre denunciante e interesado, y que, en el caso en cuestión, ADEGA es una
entidad declarada de Utilidad Pública con el fin de la defensa del medio ambiente. Respecto
a la resolución recurrida, denegó el acceso y copia de los expedientes sancionadores y no le
reconoce la condición de parte interesada en dichos procedimientos.

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