Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 23 de marzo de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Julio César Diaz Casales)

AutorMaría Pascual Núñez
Páginas125-130
Recopilación mensual n. 120, Febrero 2021
125
Galicia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de febrero de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 23 de marzo de 2021 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Julio César Diaz Casales)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ GAL 1790/2021 - ECLI:ES:TSJGAL:2021:1790
Palabras Clave: Autorizaciones y licencias. Ganadería. Medidas cautelares.
Resumen:
El pronunciamiento de autos versa sobre el recurso presentado frente a la Sentencia 50/2020,
de 14 de febrero, del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de los de Santiago
de Compostela, desestimatoria del recurso contra el Decreto de 5 de octubre de 2018,
mediante el que se admitió a trámite y se desestimó el recurso de reposición interpuesto
contra la medida cautelar prevista en el punto cuarto de una resolución, de 29 de septiembre
de 2017. Esta última resolución consideró que se produjo el efecto positivo de la cosa juzgada
respecto de la sentencia 294/2018, de 4 de diciembre, desestimatoria del recurso contra el
Decreto de 26 de septiembre de 2017.
La mercantil recurrente alega que se prejuzgó el fondo del asunto en base a un
pronunciamiento anterior. Por ello, considera vulnerado su derecho a la tutela judicial
efectiva, en lo referido a la exigencia de que el juicio se celebre con todas las garantías, incluida
la de la imparcialidad del juez. Ello en base a que la sentencia reconoce que no puede emitir
un pronunciamiento contradictorio con la sentencia anteriormente dictada.
En cuanto a los informes periciales, añade que el presentado por la propia mercantil acredita
el cumplimiento del código de buenas prácticas, y desvirtuó el que tuvo en cuenta la
administración.
La Sala enumera, a modo de antecedentes, algunas resoluciones dictadas por el Ayuntamiento
de Santiago de Compostela y los recursos promovidos por la mercantil, entre los que
destacan: i) La impugnación del Decreto de 26 de septiembre de 2017, de imposición de la
medida cautelar consistente en fijar una limitación a la estabulación de ganado, que dio lugar
a la sentencia 294/2018, de 4 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso; ii) la impugnación
del Decreto de 5 de octubre de 2018, frente al cual se interpusieron, además del recurso de
autos, otro recurso sobre el que recayó la sentencia 195/2019, de 23 de septiembre,
confirmada mediante la sentencia 362/2020, de 30 de junio de 2020, de esta Sala; iii)
finalmente, menciona el auto 143/2018 del Juzgado de lo Contencioso 1 de los de Santiago,
denegatorio de la medida cautelar de suspensión de una multa coercitiva por incumplimiento
de la referida medida, confirmado mediante la sentencia 197/2019, de 4 de abril, de esta Sala.
Sobre el principio de cosa juzgada material en el orden contencioso administrativo, el
Tribunal menciona el artículo 222 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

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