Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 23 de diciembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eusebio Revilla Revilla)

AutorDra. Eva Blasco Hedo,
Páginas111-114
Recopilación mensual n. 120, Febrero 2021
111
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de febrero de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 23 de
diciembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente:
Eusebio Revilla Revilla)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4716/2021 - ECLI:ES: TSJCL:2021:4716
Palabras clave: Montes. Cambio de uso forestal. Agricultura. Alondra ricotí. Catálogo.
Incongruencia. Informes técnicos. Hábitats. Derecho de propiedad.
Resumen:
La Sala conoce en grado de apelación del recurso formulado por un particular contra la
Resolución del Director General de Medio Rural de la Consejería de Fomento y Medio
Ambiente de la Junta de Castilla y León de fecha 5 septiembre de 2.018, por el que se
desestimó el recurso de alzada contra Resolución del Servicio Territorial de Medio Ambiente
de 8 de noviembre de 2.016, que acordó no autorizar el cambio de cultivo de una parcela del
término de Montejo de Tiermes (Soria) de forestal a agrícola, por afectar negativamente al
área de relevancia para la alondra ricotí, especie catalogada como vulnerable en el Catálogo
Nacional de Especies Amenazadas, dándose cumplimiento a uno de los requisitos exigidos
por el Decreto 292/1991, de 10 de octubre, por el que se regula la roturación de terrenos
forestales para su cultivo agrícola, en orden a la denegación del cambio de uso forestal.
Ha comparecido como parte apelada la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
En primer lugar, el recurrente alega que la sentencia apelada incurre en incongruencia entre
lo pedido y lo juzgado, por cuanto desestima el recurso en base a unos hechos que no han
sido puestos en duda por la resolución impugnada como son los años que lleva dicha finca
sin dedicarse al cultivo agrícola. A sensu contrario, la resolución administrativa impugnada
deniega la solicitud formulada por coincidir la finca litigiosa con una zona relevante para el
hábitat de la alondra ricotí.
Este motivo es acogido por la Sala ya que la sentencia de instancia no ha resuelto sobre la
controversia principal ni ha resuelto si el cambio de cultivo solicitado afecta o no
negativamente al área de relevancia para la citada especie. Este razonamiento obliga a la Sala
a tener que valorar y enjuiciar los razonamientos expuestos por la Administración
autonómica en la resolución administrativa impugnada.
A través del segundo de los motivos de recurso, el apelante alega que la sentencia de instancia
yerra al valorar la prueba, y ello porque no se han tomado en cuenta los informes correctos;
porque no existe en el expediente administrativo un informe probatorio que pueda acreditar
que se ponga en peligro de forma grave el medio natural; porque los técnicos de medio
ambiente no han acudido a la finca, y, por tanto, no se han percatado de que la finca ya estaba
labrada en el mes de septiembre de 2.017; y porque de la prueba practicada resulta que el

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