Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 16 de marzo de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Julio Cesar Diaz Casal)

AutorMaría Pascual Núñez
Páginas98-100
Recopilación mensual n. 118, diciembre 2021
98
Galicia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de diciembre de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 16 de marzo de 2021 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Julio Cesar Diaz Casal)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ GAL 1655/2021 - ECLI:ES:TSJGAL:2021:1655
Palabras clave: Urbanismo. Instrumentos de gestión y planificación. Evaluación ambiental.
Resumen:
El pronunciamiento analizado versa sobre la impugnación de dos acuerdos adoptados por el
Pleno del Concello de Oleiros. El primero, de 29 de noviembre de 2018, de aprobación del
Plan Parcial del Sector -30 A Ferrada en Liáns; el segundo, de 11 de abril de 2019, por el que
se rechazó el requerimiento de anulación formulado por la Consellería de Medio Ambiente,
Territorio y Vivienda. Son parte demandante la Xunta de Galicia, parte demandada el
Concello de Oleiros y codemandada la Comisión Urbanística de Ferrala.
Centrándonos en las cuestiones de trascendencia ambiental, el FJ7 versa sobre la ausencia
del informe preceptivo sobre la adecuación del Plan parcial al Plan de Ordenación del Litoral
(POL), aprobado mediante el Decreto 20/2011, del 10 de febrero, por el que se aprueba
definitivamente el Plan de Ordenación del Litoral de Galicia. A estos efectos, tanto la
demanda como las contestaciones se centran en la aplicación de la Disposición Transitoria
Primera de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG) al Plan General de
Ordenación de Oleiros, de 2014. Su apartado b) dispone que “Al suelo urbanizable
delimitado y no delimitado, se le aplicará íntegramente lo dispuesto en el planeamiento
respectivo. La ordenación del suelo urbanizable no delimitado se realizará a través de planes
parciales, que habrán de contener, además de la delimitación del sector que será objeto de
transformación y de las determinaciones exigidas en el artículo 68 de la presente ley”.
La Xunta impugna el Plan Parcial por haberse aprobado sin contar con el informe de la
Consellería acerca de su adecuación al POL, no reemplazable por la evaluación ambiental y
el informe del Instituto de Estudios del Territorio. Sin embargo, por remisión al artículo 71
de la LSG, la aprobación de los planes parciales y especiales, exige que el Ayuntamiento
recabe simultáneamente al trámite de información pública los correspondientes informes
preceptivos. En caso de que transcurra el plazo de tres meses y no hayan sido emitidos, se
presume su sentido favorable.
En el supuesto de autos, el POL desarrolla un suelo clasificado como urbanizable no
delimitado, al que se le aplica un Grado 4º de compatibilidad. Por tanto, el Ayuntamiento
debe remitir la documentación acreditativa de la integración de las determinaciones del POL
en la propuesta de ordenación del ámbito de la Consellería que corresponda, quien emitirá
un informe vinculante (artículos 101 y 102 del Decreto 20/2011).

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