Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 28 de julio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Carmen Bravo Díaz)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
Páginas95-97
Recopilación mensual n. 118, diciembre 2021
95
Extremadura
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de diciembre de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 28 de julio de 2021
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Carmen Bravo Díaz)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ EXT 1048/2021 - ECLI:ES: TSJEXT: 2021:1048
Palabras clave: Declaración de Impacto Ambiental. Infracción. Sanción. Confianza
legítima. Proporcionalidad. Reparación.
Resumen:
Por parte de una Mercantil se formula recurso contencioso-administrativo contra la
Resolución de 22 de enero de 2020 dictada por la Secretaría General para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, que desestima el recurso de alzada
interpuesto contra la Resolución de 26 de octubre de 2017 que acuerda imponerle una
sanción de multa de 240.401 euros por la comisión de una infracción muy grave del artículo
133.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, imponiéndole además la obligación de restituir los valores ambientales de
la finca conforme se determine en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria en trámite.
El citado precepto dice expresamente: "Es infracción muy grave el inicio de la ejecución de
un proyecto o la modificación sustancial del mismo, incluidos los sujetos a declaración
responsable o comunicación previa, sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria
sin haber obtenido previamente la correspondiente declaración de impacto ambiental".
Es parte demandada la Junta de Extremadura y codemandada la Sociedad Española de
Ornitología “SEO/BIRDLIFE”.
En primer lugar, la recurrente sostiene que los hechos no son constitutivos de una infracción
muy grave sino de una infracción leve del artículo 66.2.11 de la Ley 8/1998, de 26 de junio,
de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura o, en su caso, de
una infracción grave del artículo 66.3.27 de la misma Ley.
La Sala descarta que la infracción sea leve por cuanto la recurrente no ha acreditado, a través
de su informe pericial, la inexistencia de impacto ecológico o paisajístico, o el menoscabo de
los valores del Área protegida. De la comparación entre los artículos 130.1 de la Ley 16/2015
y 65.2 de la Ley 8/1998, la Sala considera que no se prevén supuestos de concurrencia de
sanciones, tal y como apunta la recurrente, sino que se refieren de forma explícita a la
tipificación de las conductas, por lo que entiende que se ha cometido la infracción muy grave
prevista en el artículo 133.1 de la Ley 16/2015.

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