Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de julio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: José Ramón Giménez Cabezón)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
Páginas89-91
Recopilación mensual n. 118, diciembre 2021
89
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de diciembre de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de julio de 2021 (Sala de
lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: José Ramón Giménez Cabezón)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ M 9048/2021 - ECLI:ES: TSJM: 2021:9048
Palabras clave: Aguas. Derivación. Confederación Hidrográfica. Ayuntamiento. Piscina
natural. Plan Hidrológico de Cuenca.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por el Ayuntamiento de
Ladrillar contra la Resolución de 25-09-20 de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT),
que a su vez desestimó el recurso de reposición formulado contra la Resolución de 25-03-
20, que denegó al Ayuntamiento su solicitud de derivación temporal de aguas del río Batuecas
con destino al llenado de la piscina natural "Las Mestas" en el río Ladrillar, en orden a suplir
la falta de caudal durante el periodo estival, garantizando así la renovación de agua de la
piscina natural.
El Ayuntamiento justifica la captación de aguas superficiales del río Batuecas, por un total
máximo anual de 12.600 metros cúbicos, a través del pertinente informe técnico. Entiende
que no resulta necesario llevar a cabo obra alguna de adecuación puesto que el
aprovechamiento se puede realizar con las instalaciones existentes (azud, canal, arqueta y
tubería). Añade que la piscina está autorizada como zona de baño por la CHT y que la obra
existente se contempla en el propio documento de gestión de la reserva del río Batuecas.
La denegación por parte de la Confederación se justifica en que dicha derivación resulta
incompatible con el Plan Hidrológico de Cuenca, conforme al informe de la Oficina de
Planificación Hidrológica
Con el precedente de la Jurisprudencia de la propia Sala poniendo de relieve que el agua es
un bien escaso y la necesidad de la regulación de su uso, a lo que se añade el contenido de
los artículos 77 y 108 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) en orden a
los requisitos legales que deben cumplir las solicitudes de autorización para derivaciones de
agua de carácter temporal y los casos de incompatibilidad; unido al Informe de la Oficina de
Planificación Hidrológica referido, según el cual la solicitud de derivación resulta
incompatible con el plan hidrológico “al poner en riesgo el estado de naturalidad que motivó
la declaración de la reserva natural fluvial Río Batuecas, declaración que conllevó su inclusión
en el registro de zonas protegidas del Plan hidrológico para garantizar su preservación en
estado natural”; y el contenido del artículo 244 del RDPH, que prevé el régimen de
protección de las reservas hidrológicas declaradas y sus medidas, la Sala llega a la conclusión
de que efectivamente el aprovechamiento instado resulta incompatible con la planificación
hidrológica, y, en concreto, con la reserva hidrológica del río Batuecas.

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