Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 26 de julio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: José Ramón Giménez Cabezón)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
Páginas86-88
Recopilación mensual n. 118, diciembre 2021
86
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de diciembre de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 26 de julio de 2021 (Sala de
lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: José Ramón Giménez Cabezón)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ M 9049/2021 - ECLI:ES: TSJM: 2021:9049
Palabras clave: Vertido. Infracción. Sanción. EDAR. Confederación Hidrográfica del Tajo.
Canal de Isabel II
Resumen:
El Canal de Isabel II formula recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación
presunta por silencio administrativo de su recurso de reposición interpuesto contra la
Resolución de 7-01-20 de la Confederación Hidrográfica del Tajo (Comisaría de Aguas), que
acordó imponerle una sanción de multa por importe de 4.298,33 euros, por incumplimiento
de la autorización de vertido, con obligación de indemnizar los daños producidos al dominio
público hidráulico por importe de 1.289,50 euros, por vertido de aguas residuales al río
Jarama procedente de la E.D.A.R. de Velilla de San Antonio incumpliendo la condición III.2
del expediente, tal y como se desprende de la toma de muestras y su análisis posterior en
relación con la concentración de nitrógeno.
La Comunidad de Madrid ha encomendado al Canal de Isabel II las funciones de aducción,
depuración y servicios hidráulicos, debiendo ser dicho Organismo quien, como titular de la
autorización de vertido de dicha EDAR, garantice que sus características cumplen con las
condiciones establecidas en dicha autorización.
La recurrente esgrime en su favor los siguientes argumentos: Inexistencia de responsabilidad
al no existir dolo ni culpa en su actuación ni en los hechos que se le imputan. Es más, entiende
que han existido vertidos industriales por parte de terceros, que difieren de las aguas
residuales urbanas. La existencia de procedimientos sancionadores anteriores nada tienen que
ver con el caso actual. La medición de nitrógeno efectuada no es un valor indubitado, por lo
que, en su caso, el daño ocasionado sería menor y, por ende, la sanción impuesta
desproporcionada.
A sensu contrario, la Abogacía del Estado mantiene la responsabilidad del Organismo en la
superación de los límites de emisión, incluso a título de negligencia.
La Sala, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 TRLA -autorización de vertido;
246 RDPH -extremos que debe contener la declaración de vertido-, 251 RDPH -
condicionado de las autorizaciones de vertido-; y de la extensa Jurisprudencia sobre la
materia, confirma la concurrencia de la infracción y la sanción impuesta.
Para ello se basa en que ya se han seguido diversos procedimientos sancionadores en relación
con la misma EDAR y por los mismos motivos. Se aprecia responsabilidad “in vigilando” de
carácter permanente por parte del Canal de Isabel II conforme a la autorización de vertido

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR