Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de julio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: María de los Desamparados Guillo Sánchez-Galiano)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
Páginas84-85
Recopilación mensual n. 118, diciembre 2021
84
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de diciembre de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de julio de 2021 (Sala de
lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: María de los Desamparados
Guillo Sánchez-Galiano)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ M 8924/2021 - ECLI:ES: TSJM: 2021:8924
Palabras clave: Vías pecuarias. Imprescriptibilidad. Recuperación de oficio.
Resumen:
Es objeto de este recurso formulado por un particular, la impugnación de las Órdenes
acordadas por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del
Territorio de la Comunidad de Madrid por las que acuerda recuperar de oficio los terrenos
de la vía pecuaria ocupados por un Kiosko sin la preceptiva autorización administrativa, lo
que supone un intrusismo en el dominio público pecuario.
La Sala pone de relieve que las vías pecuarias del término municipal de Manzanares el Real
se encuentran clasificadas por Orden Ministerial de 28 de febrero de 1951; en concreto, la
denominada “Cordel del Ortigal” se encuentra parcialmente deslindada por Resolución de
24 de abril de 1972, y es donde precisamente se ubica el Kiosco.
Sobre la base del artículo 2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y de los
artículos 3, 10 y 11 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de
Madrid, se da por sentado que las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por tanto,
inalienables, imprescriptibles e inembargables. Asimismo, la Comunidad de Madrid puede
recuperar en cualquier momento la posesión indebidamente perdida de una vía pecuaria. Es
más, en opinión de la Sala, el hecho de que el Kiosko haya ocupado durante largo tiempo la
vía pecuaria debido a la mera tolerancia de la Administración- autonómica y local- no acarrea
consecuencia jurídica alguna; de hecho, las desafectaciones tácitas carecen de valor. Por tanto,
la mera ocupación no puede servir de título para justificar la intrusión en la vía pecuaria.
En definitiva, al concurrir los elementos necesarios para ejercitar el interdicto de
recuperación posesoria por parte de la Administración, decae el recurso interpuesto por el
particular.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) La Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid
(LVPCM), cuyo artículo 3 dispone, en línea con la norma estatal, que "Las vías pecuarias
cuyo itinerario discurre por el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid son bienes de
dominio público de esta Comunidad y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e
inembargables."

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