Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 5 de marzo de 2021 (Sala de lo Contencioso, Sección 2, Ponente: Jose Antonio Parada López)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas159-162
Recopilación mensual n. 117, noviembre 2021
159
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de noviembre de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 5 de marzo de 2021 (Sala
de lo Contencioso, Sección 2, Ponente: Jose Antonio Parada López)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ GAL 2107/2021- ECLI:ES:STSJGAL:2021:2107
Palabras clave: Montes. Aprovechamiento. Usos.
Resumen:
En el supuesto de autos, la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC)
de Noalla (Sanxenxo) apela la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
número 3 de Pontevedra, de 5 de mayo de 2020, en el procedimiento ordinario 179.2018.
Los antecedentes del supuesto presente quedan recogidos en el FJ 3º, en el que figuran
numerosas resoluciones que datan de 1989 en adelante. El acto recurrido en instancia es la
resolución del Xurado Provincial de Clasificación de Montes Veciñais en Man Común de
Pontevedra, 26 de febrero de 2018, desestimatoria de los recursos de reposición
formulados por el Concello de Sanxenxo y la Comunidade de Montes Veciñais en Man
Común de Noalla frente a la resolución de dicho Xurado, de 14 de junio de 2017, que
acordó la no clasificación de la parcela B integrada en el monte denominado “A Lanzada”.
La apelante considera que la juzgadora a quo yerra al denegar la clasificación del terreno
por tener una superficie inferior a 15 hectáreas, ello en base al artículo 69 de la Ley 7/2012,
de 28 de junio, de montes de Galicia, que considera no aplicable al caso. Esta parte
considera que el referido precepto viene referido a operaciones de parcelación, división o
segregación definitivas voluntarias, autorizadas por actos inter vivos o mortis causa,
respecto de terrenos que el propio artículo 2 de la Ley 7/2012 califique como monte o
terreno forestal”.
A los anteriores efectos, el Xurado Provincial no clasificó los terrenos como monte al estar
catalogados como zona de especial conservación y protección (LIC Complexo Ons-O
Grove) desde el 29 de diciembre de 2004 y como zona de especial conservación (ZEC)
incluida en la Red Natura 2000 mediante Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se
declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de
Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, condicionando los
usos de la parcela. En el mismo sentido, razona que los terrenos que integran el monte
forman parte del dominio público marítimo-terrestre, de conformidad con la delimitación
aprobada en mediante Orden Ministerial en 1993.
El segundo motivo esgrimido por al CMVMC y el Concello de Sanxenxo es que el
aprovechamiento colectivo de la parcela para la que se solicita la clasificación nunca ha
cesado, mencionando a estos efectos la sentencia del TSXG de 23 de marzo de 2017.
Agrega que, en el caso de “A Lanzada”, sus características especiales ponen en evidencia
que el aprovechamiento realizado no ha sido forestal y que los usos efectuados fueron

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