Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 29 de marzo de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ana Isabel Rodrigo Landazabal)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas117-119
Recopilación mensual n. 116, octubre 2021
117
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de octubre de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 29 de marzo de 2021
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ana Isabel Rodrigo
Landazabal)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ PV 977/2021 ECLI:ES:TSJPV:2021:977
Palabras clave: Acceso a la justicia. Autorización ambiental integrada. Comunidades
Autónomas. Competencias. Convención sobre el acceso a la información, la participación
del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (Convenio
de Aarhus). Evaluación de impacto ambiental (EIA).
Resumen:
La asociación ecologista GURASOS ELKARTOA interpuso en 2016 recurso contencioso-
administrativo contra:
1. Desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 11
de abril de 2016, del Viceconsejero de Medio Ambiente, que modifica la Declaración
de Impacto Ambiental (DIA) y la Autorización Ambiental Integrada (AAI)
concedida a Gipuzkoako Hondakinen Kutdeaketa S.A.U., para el Proyecto de
Valoración Energética de Residuos promovido en el término municipal de Donostia.
2. Resolución de 7 de marzo de 2016, del Viceconsejero de Medio Ambiente, que
concede una prórroga de 12 meses para acreditar el cumplimiento de las condiciones
recogidas en el apartado 4 de la Resolución de 23 de abril de 2010, de concesión de
la AAI y formulación de la DIA, del mencionado Proyecto.
3. Orden de 14 de diciembre de 2016, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación
Territorial y Vivienda por la que se desestiman los recursos de alzada interpuestos
contra las resoluciones de 11 de abril de 2016 y 7 de marzo de 2016.
En definitiva, se solicitaba la anulación de la prórroga de 12 meses para acreditar el
cumplimiento de las condiciones recogida en la Resolución de concesión de la AAI y de
formulación de la DIA; nulidad de la modificación de la AAI y DIA; y, subsidiariamente, se
declarase la caducidad de la AAI y de la DIA. Son partes demandadas, la administración
autonómica de País Vasco, la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Consorcio de Residuos de
Gipuzkoa.
En el seno del procedimiento desarrollado, la Sala acordó la suspensión del plazo para dictar
sentencia en marzo de 2020, a fin de plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre una Ley
autonómica que afectaba a la legitimación activa de la recurrente.

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