Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 15 de junio de 2021 (Sala de lo Contencioso, Sección 1, Ponente: Edilberto José Narbón Laine)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas105-108
Recopilación mensual n. 116, octubre 2021
105
Comunidad Valenciana
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de octubre de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 15 de junio de 2021 (Sala
de lo Contencioso, Sección 1, Ponente: Edilberto José Narbón Laine)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 2973/2021 - ECLI:ES:TSJCV:2021:2973
Palabras clave: Espacio natural protegido. Red Natura 2000. Plan Actuación Urbanística.
Ordenación territorio. Evaluación ambiental estratégica.
Resumen:
Esta sentencia trata sobre el proceso interpuesto por las mercantiles COLINAS GOLF
RESIDENCIAL S.L., COLINAS GREEN GOLF S.L., GMP NUEVA RESIDENCIAL
S.A. por el cual recurrieron el "Decreto del Gobierno Valenciano núm. 190/2018, de 19 de
octubre, por el que se declara paisaje protegido la Sierra Escalona y su entorno.
Los argumentos empleados se resumen en los siguientes:
Por un lado, se infringe la normativa ambiental sobre espacios protegidos pues refieren que
las partes de la finca incluidas en el paisaje protegido no reúnen los valores ambientales
requeridos.
En segundo lugar, manifiestan que la delimitación del paisaje protegido “vulnera el principio
de interdicción a la arbitrariedad de los poderes públicos”. Un tercer motivo alegado es la
falta de consulta pública, memoria económica ni evaluación ambiental estratégica.
El Programa de Actuación Urbanístico núm. 21 de Orihuela, se encuentra ubicado en el
corazón de Sierra Escalona, y en gran parte está desarrollado. Este proyecto no está carente
de controversia ya que no ha sido sometido a ningún tipo de evaluación ambiental. En la
actualidad existen parcelas ya construidas y otras en desarrollo.
La Sala manifiesta conocer el expediente por diversos recursos anteriores, los cuales ya han
sido también comentados en Actualidad Jurídica Ambiental. Tras examinar la prueba
documental de una consultora ambiental, concluye que los elementos constituyentes, así
como el carácter y atributos valorativos del paisaje en el ámbito de las fincas, son
completamente diferentes a los del ámbito del paisaje protegido de la Sierra Escalona y su
entorno. Por consiguiente, termina por aceptar el informe de la actora, y excluye del ámbito
del paisaje protegido dichos terrenos incluidos en el PAU 21 de Orihuela.
En lo referente a la falta de consulta pública, memoria económica y falta de evaluación
ambiental estratégica, nos es admitida pues según manifiesta,

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