Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 14 de junio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Juan Francisco López de Hontanar Sánchez)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas102-104
Recopilación mensual n. 116, octubre 2021
102
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de octubre de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 14 de junio de 2021 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Juan Francisco López de
Hontanar Sánchez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 6699/2021 - ECLI:ES: TSJM:2021:6699
Palabras clave: Calificación urbanística. Ordenación territorial. Urbanismo. Suelo no
urbanizable de protección. Propiedad. Usos. Motivación de los actos administrativos. Plan
de Ordenación de los Recursos Naturales. Declaración de impacto ambiental.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por un particular frente a
la Orden 1218/2018, de fecha 8 de octubre de 2018, del Consejero de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que acordó denegar la calificación
urbanística solicitada para la implantación de una estación de servicio -gasolinera- en una
parcela del término municipal de Piñuecar- Gandullas.
Con carácter previo, se pone de relieve el margen de discrecionalidad existente en la
concesión de calificaciones urbanísticas, al tratarse de una facultad extraordinaria que habilita
para la implantación de un uso que no es el ordinario de una finca. En paralelo, la Sala
considera aplicable al caso -en atención a la fecha de la solicitud-, el Real Decreto Legislativo
2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo, cuyo
artículo 8 establecía las facultades que comprendía el derecho de propiedad, añadiendo su
artículo 9 el deber de destinarlos a usos que no resultasen incompatibles con la ordenación
territorial y urbanística, lo que constituiría el límite de las obras que deban ejecutarse a costa
de los propietarios. En la misma línea, el artículo 16 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo
de Madrid, indica las circunstancias que deben concurrir para que un suelo sea considerado
no urbanizable de protección, y la posibilidad de que la propiedad realice usos que igualmente
no estuvieran prohibidos por las ordenaciones territorial y urbanística.
En relación con el fondo del asunto, la Orden impugnada justifica la denegación de la
calificación urbanística amparándose en el informe del Área de Conservación de Montes de
la Subdirección General de Recursos Naturales Sostenibles, de fecha 17 de julio de 2018. A
través de su contenido, se informa desfavorablemente a la instalación de la estación de
servicio, debido a que su construcción implicaría la realización de un acto de transformación
de la realidad física y biológica y dificultaría “previsiblemente” la consecución de los objetivos
del PORN de la Sierra de Guadarrama, teniendo en cuenta que la parcela se incluye en el
ámbito del Plan.
Se puntualiza que en la declaración de iniciación del Plan se estableció que “durante la
tramitación de este Plan y hasta que sea aprobado, no podrá otorgarse ninguna autorización,
licencia o concesión que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad
física y biológica, sin informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente...”.

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