Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 12 de julio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María de la Encarnación Lucas Lucas)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas92-94
Recopilación mensual n. 116, octubre 2021
92
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de octubre de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 12 de
julio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María de la
Encarnación Lucas Lucas)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 2829/2021 - ECLI:ES:TSJCL: 2021:2829
Palabras clave: Responsabilidad patrimonial. Accidente de tráfico. Animales de caza. Valla
de cerramiento. Aseguradora.
Resumen:
Se impugna en este caso la desestimación por silencio administrativo de la reclamación por
responsabilidad patrimonial formulada por la mercantil “Seguros catalana Occidente, S.A.”
frente a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
Los hechos devienen del accidente de tráfico acaecido el día 28 de marzo de 2018, a la altura
del punto Kilométrico 8,500 de la carretera CL-631, Ponferrada-Villablino, como
consecuencia de la irrupción súbita de un jabalí en la calzada. Como consecuencia del
siniestro se ocasionaron daños personales y materiales tanto a la titular del vehículo -
asegurada en la mercantil recurrente-, como a su ocupante.
La aseguradora alega que existe responsabilidad patrimonial de la Administración porque
concurren en el caso los requisitos legalmente exigibles para su apreciación, máxime teniendo
en cuenta que la Administración demandada es la titular de la vía por la que circulaba el
vehículo y estaba obligada a adoptar las medidas necesarias para garantizar una circulación
segura. Se suma el hecho de que la Administración no había adoptado las precauciones
pertinentes para evitar el acceso a la vía de los animales de caza, por un inadecuado
mantenimiento de las alambradas que la delimitan.
La Administración se opone al recurso planteado sobre la base de que no concurren las
causas de no haber reparado la valla en plazo, o no disponer de la señalización específica de
animales sueltos.
Dado que el jabalí es una especie cinegética en la Comunidad Autónoma y es la causa
principal del siniestro, la Sala considera que resulta de aplicación lo dispuesto en la
Disposición Adicional 7ª del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre , por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, la cual, bajo la rúbrica “Responsabilidad en accidentes de tráfico por
atropellos de especies cinegéticas”, declara, entre otros extremos:
“También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente
como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por
no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta
accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”.

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