Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 12 de febrero de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Luis Alberto Gómez García)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas144-148
Recopilación mensual n. 115, septiembre 2021
144
Principado de Asturias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 07 de septiembre de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 12 de febrero de 2021 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Luis Alberto Gómez García)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ GAL 319/2021- ECLI:ES: STSJGAL2021:319
Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Sanidad. Cementerios.
Resumen:
El caso de autos versa sobre la orden de demolición de seis nichos y ocho columbarios
prefabricados, sitos en el cementerio de Valsera, contenida en la Resolución de alcaldía, de
15 de marzo de 2019, que consideró vulnerada la normativa sectorial aplicable a su
construcción. Esta fue recurrida en reposición por la particular ahora apelante, con resultado
desestimatorio, mediante la Resolución de la alcaldía, de 30 de mayo de 2019.
La Sala razona acerca de la interpretación y aplicación del artículo 34 del Decreto 72/1998,
de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en
el ámbito del Principado de Asturias a efectos de determinar si las obras de autos suponen
una ampliación o, en su caso, una reforma del cementerio. Cuestión que resulta fundamental
para conocer el régimen de autorización y los requisitos exigibles a la obra, siendo
especialmente relevantes por motivos ambientales las consideraciones sanitarias. De los
informes técnicos obrantes en el expediente, se deduce la inadecuación de lo construido a las
dimensiones legalmente previstas para los nichos y la inexistencia de cámara de drenaje
posterior. Se destaca que la construcción de nichos precisa de sistemas que “aseguren una
cierta estanqueidad de su estructura y, al mismo tiempo, permitan la suficiente ventilación
por porosidad”, y deben evitar “la salida al exterior de líquidos y olores (…) por razones
sanitarias y de higiene”, reconociendo la posibilidad de producir graves daños ambientales.
Asimismo, el Tribunal dispone que el establecimiento de requisitos de calidad para los
productos y servicios tienen por finalidad evitar perjuicios sobre la salud, la seguridad de las
personas y el medio ambiente. De este modo, la normativa sectorial en materia de san idad
mortuoria, establece unos condicionantes técnicos que no tienen que ver con quién sea el
fabricante o dónde se produzca el material empleado y, por tanto, no suponen una
obstrucción al libre mercado.
Consecuentemente, desestima el recurso y confirmando la orden de demolición.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) este Tribunal ha de precisar los siguiente: 1) No puede calificarse la construcción de
los nuevos nichos como ampliación del cementerio puesto que, al no estar así previsto en la
normativa aplicable por razones temporales (Decreto 2.263/74), no cabe efectuar una

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