Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 12 de febrero de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Antonio Martínez Quintanar)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas141-143
Recopilación mensual n. 115, septiembre 2021
141
Galicia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de septiembre de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 12 de febrero de 2021 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Antonio Martínez Quintanar)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ GAL 905/2021- ECLI:ES: STSJGAL2021:905
Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Telecomunicaciones. Competencias.
Resumen:
A 28 de agosto de 2020, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo estimó
mediante sentencia el recurso interpuesto por una mercantil frente a la “declaración de
ineficacia de la comunicación previa para la instalación de infraestructura de estación base de
telecomunicaciones”, del Concello de Gondomar, de 22 de julio del 2019. Ello en base a la
eventual ilegalidad de los artículos 10 y 12 de la Ordenanza municipal del Concello de
Gondomar, de 11 de febrero del 2003, relativos a la instalación y funcionamiento de las
infraestructuras radioeléctricas. De una parte, el precitado artículo 10 sujeta a licencia las
obras de instalación y la explotación de las infraestructuras radioeléctricas incorporadas en el
ámbito de aplicación de la Ordenanza. De otra, el artículo 12 establece qué documentación
debe presentarse en la solicitud de la licencia correspondiente, junto a la “requerida con
carácter general por el reglamento del Plan General de Urbanismo y demás instrumentos
urbanísticos”.
La cuestión de ilegalidad se sustancia en la consideración de que los antecitados preceptos
contradicen el artículo 34.6 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
La Sala razona que esta norma estatal no puede verse desplazada por la Ley 3/2013, de 20
de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones en Galicia,
ni la normativa que lo desarrolla.
A los anteriores efectos, el Tribunal menciona que, si bien la disposición adicional tercera de
la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de
determinados servicios, alude al título habilitante específico para la instalación de las
estaciones o infraestructuras radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de
comunicaciones electrónicas disponibles para el público, no ocurre lo mismo con, la Ley
3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de
telecomunicaciones de Galicia, que no hace referencia a esta cuestión. Enfatiza que las
comunidades autónomas ostentan competencias para regular aspectos relativos a la
promoción del desarrollo económico, ordenación del territorio, urbanismo y vivienda,
protección medioambiental... No obstante, corresponde a la legislación estatal determinar
qué infraestructuras requieren de declaración responsable (STC 8/2016, de 21 de enero y
sentencias de la Sala que se pronuncia en autos, de 23 de noviembre de 2017 y de 15 de enero
de 2019).

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