Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 14 de mayo de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas125-128
Recopilación mensual n. 115, septiembre 2021
125
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de septiembre de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 14 de
mayo de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José
Matías Alonso Millán)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 1758/2021 - ECLI:ES: TSJCL: 2021:1758
Palabras clave: Montes. Cambio de uso forestal a agrícola.
Resumen:
La Sala conoce del recurso de apelación formulado por un particular frente a la sentencia
número 166/2020 de fecha 19 de noviembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila, por la que se acuerda desestimar el recurso
interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de alzada
formulado por el recurrente contra la Resolución del Delegado Territorial de la Junta de
Castilla y León en Ávila, de fecha 17 de enero de 2019, sobre denegación de cambio de uso
de terrenos de una parcela ubicada en el término municipal de Arenas de San Pedro (Ávila).
La parte apelante alega error en la valoración de la prueba, por cuanto no solicitó un cambio
de uso forestal de su finca sino una corta de pinos, robles y matorral para recuperar el uso
anterior de cultivo de olivos. Desviación de poder, dado que la Administración erró al
interpretar que se trataba de un cambio de uso de la totalidad de la parcela, cuando debiera
haber autorizado la parte de finca no afectada por el supuesto uso forestal. Debió aplicarse
el principio de proporcionalidad y autorizar su petición, aunque fuera de forma parcial,
excluyendo la parte alta de la finca y solo donde concurrieran los extremos que dice la
Administración.
Se suma la incorrecta aplicación de la Ley de Montes en cuanto a la antigüedad del arbolado
y el tiempo de mantenimiento del cultivo de olivar. La resolución origen de esta litis se basa
en una Orden que nunca podría ir contra legem, de hecho, el plazo que debe tomarse como
base para entender abandonado el cultivo de la finca no es el de 20 años sino el de 30 años
de la ley estatal. Se apoya en su informe pericial para defender que la zona arbolada a la que
se refiere la Administración no supone más que un 16% de la finca en la que además siguen
existiendo olivos. Por último, alega infracción del artículo 3.1 del Código Civil teniendo en
cuenta que la actuación pretendida se enmarca en lo que está siendo una prioridad para las
Administraciones Públicas, la lucha contra la despoblación.
La Administración defiende que resulta aplicable en este caso la normativa forestal y que la
parcela en cuestión no cumple con los parámetros de la Ley de Montes pues supera los 30
años sin cultivo exigidos en la Ley de Montes de Castilla y León (artículo 71.3) y en la estatal
(artículo 50). Igualmente, no cumple con el parámetro legal de pendiente media del 15% del
artículo 71.3 de la Ley de Montes de Castilla y León. En cuanto a la infracción del principio

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