Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 3 de marzo de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: María José Pereira Maestre)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas115-117
Recopilación mensual n. 115, septiembre 2021
115
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 07 de septiembre de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 3 de marzo de
2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: María José Pereira
Maestre)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 1828/2021 - ECLI:ES: TSJ AND: 2021: 1828
Palabras clave: Cambio de cultivo agrícola. Red Natura 2000. Espacios naturales protegidos.
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Paraje Natural Marismas de Isla Cristina.
Patrimonio histórico. Paisaje. Dominio Público Marítimo Terrestre.
Resumen:
Es objeto de impugnación en este proceso la desestimación presunta del recurso de alzada
formulado por la mercantil “AGROECOLOGÍA DOÑANA, S.L.” contra la Resolución de
30 de marzo de 2017, del Director Conservador del Paraje Natural Marismas del Odiel, por
la que se deniega la actuación de cambio de cultivo, sustituyendo el actual de cítricos de
plantas de naranjo por un cultivo ecológico de frambuesas bajo túneles, en una finca del
término municipal de Isla Cristina (Huelva).
La parte recurrente alega que la Administración ha aplicado incorrectamente la normativa,
entre otros razonamientos, porque el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del
Paraje Natural Marismas de Isla Cristina se encuentra en fase de tramitación y no ha sido
definitivamente aprobado. Por otra parte, la actuación denegada no se encuentra sujeta a
autorización previa de la Consejería de Cultura, aunque dentro de la finca exista un
Columbario -es un palomar del SXVII- inscrito en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz, debido a que está delimitado perimetralmente. Asimismo, la Dirección
del Espacio Natural se ha extralimitado en sus competencias de fiscalización y tutela de los
valores ambientales teniendo en cuenta que la denegación se basa en una presunta
contravención de normas de ámbito urbanístico o territorial. Añade que el cambio de cultivo
no pone en peligro los valores protegidos por cuanto no modifica el paisaje ni supone una
anulación total de la cubierta vegetal. Por otra parte, la instalación de invernaderos es
desmontable y existen numerosas fincas cercanas en las que se ha autorizado el cambio de
cultivo bajo plástico sin problemas.
Por su parte, la Administración demandada alega que la finca se encuentra situada en un
Espacio Natural Protegido, incluido en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC),
así como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), y afectada por la Servidumbre
de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre. Que la concesión de autorización se
regula en el artículo 10.2 de la Ley de Inventario de Espacios Naturales Protegidos de
Andalucía 2/1989 de 18 de julio, según la cual "toda actuación en el interior de los Parajes

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