Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de marzo de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Álvaro Domínguez Calvo)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas244-246
Recopilación mensual n. 114, julio 2021
244
Comunidad de Madrid
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de julio de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de marzo de 2021 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Álvaro Domínguez Calvo)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 2924/2021 - ECLI: ES: TSJM: 2021:2924
Palabras clave: Urbanismo. Suelo no urbanizable especialmente protegido. Directiva de
Hábitats. Zona de máxima protección. Parque Regional. Plan de Ordenación de Recursos
Naturales.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso administrativo formulado por la Sociedad Civil
“Hermanos Díaz Ballesteros” contra la Orden 902/18, del Consejero de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio de Madrid, por la que se denegó la calificación urbanística
solicitada por la mercantil para la celebración de eventos en edificaciones existentes en la
finca "La Mocha", parcela 5 del polígono 5 del catastro de rústica del término municipal de
Villanueva de la Cañada.
De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de La Cañada, la finca,
que cuenta con una superficie de 20,29 hectáreas, se califica como "suelo no urbanizable
especialmente protegido Parque Fluvial de la Vega del Guadarrama" y como "suelo no
urbanizable especialmente protegido de interés forestal”. En la finca se localizan hábitats
recogidos en la Directiva 92/43/CEE, y además se sitúa en una zona frecuentada por
numerosas especies de aves, algunas de las cuales se encuentran incluidas en el Catálogo
Regional de Especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid.
La totalidad de la finca está ubicada dentro del Parque Regional del Curso Medio del río
Guadarrama y su entorno, en una zona de máxima protección.
La parte recurrente alega que la actividad proyectada se incluye en el ámbito de la letra c) del
artículo 9.4 de la Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del río
Guadarrama y su Entorno, por cuanto considera usos compatibles con el Parque "las
actividades que favorezcan el desarrollo urbano sostenible, incluyendo las de
comercialización de productos agropecuarios y los servicios complementarios de dichas
actividades". Añade que el artículo 5.1 del Decreto 26/1999, de 11 de febrero, por el que se
aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el Curso Medio del Río
Guadarrama y su Entorno, ampliado por Decreto 124/2002, a cuyo tenor, en las zonas de
máxima protección se permiten "las actividades de ocio y recreo", por lo que la celebración
de eventos quedaría incluida en este ámbito. Paralelamente, hace referencia a la rehabilitación
de construcciones en la explotación, indicando una serie de actos administrativos concretos
en la línea de considerar autorizable la actividad solicitada.

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