Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 4 de febrero de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Victoriano Valpuesta Bermudez)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas234-236
Recopilación mensual n. 114, julio 2021
234
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de julio de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 4 de febrero de
2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Victoriano
Valpuesta Bermudez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 1556/2021 - ECLI: ES: TSJAND:2021:1556
Palabras clave: Autorización Ambiental Integrada. Modificación sustancial. Cementera.
Valorización de residuos. Informe de compatibilidad urbanística. Ayuntamiento.
Resumen:
El ayuntamiento de Niebla (Huelva) formula recurso de apelación frente a la sentencia de 30
de enero del 2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de
Huelva, que estimó el recurso interpuesto por la mercantil “Cementos Cosmos, S.A.” contra
la resolución desestimatoria por silencio administrativo del recurso de alzada formulado
frente a resolución de 9 de abril de 2014 dictada por la Delegación en Huelva de la Consejería
de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, que denegó la
modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) atinente a la fábrica
de cementos sita en el término municipal de Niebla.
La resolución dictada en vía administrativa no otorgó la autorización interesada por la
mercantil amparándose en el artículo 15.4 del Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se
regula la autorización ambiental integrada. Al efecto, dio prevalencia al informe emitido por
el ayuntamiento de Niebla en virtud del cual, la modificación de la actividad consistente en
la valorización de residuos no peligrosos resultaba incompatible con la planificación
territorial y urbanística, al tratarse de una actividad diversa a la de uso industrial para
cementera, que era la que venía desarrollándose con carácter principal. En definitiva, la
Administración consideró que se trataba de dos actividades económicas diferenciadas en la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por Real Decreto 475/2007, de
13 de abril.
La sentencia de instancia estimó el recurso de la mercantil al entender que no existía
incompatibilidad con el uso previsto para el suelo en que se ubica la instalación, por cuanto
lo proyectado -valorización de los residuos generados para su utilización como combustibles
alternativos a los tradicionales- únicamente afecta a una parte del proceso de fabricación del
cemento, única actividad llevada a cabo por la empresa.

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