Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Logroño de fecha 2 de marzo de 2021 (Sala de lo contencioso administrativo sección 1. Ponente: Mónica Matute Lozano)
Autor | Dr. Carlos Javier Durá Alemañ |
Cargo | Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) |
Páginas | 184-189 |
Recopilación mensual – n. 113, junio 2021
184
La Rioja
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 08 de junio de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Logroño de fecha 2 de marzo de 2021
(Sala de lo contencioso administrativo sección 1. Ponente: Mónica Matute Lozano)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ LR 67/2021 - ECLI:ES:TSJLR:2021:67
Palabras clave: Silvestrismo. Aves. Tenencia aves. Fringílidos.
Resumen:
En la sentencia que procedemos a analizar, interviene como parte actora un particular y la
FEDERACIÓN ORNITOLÓGICA SILVESTRISTA ESPAÑOLA ("FOCSE"). El objeto
del recurso fue una Resolución dictada por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio
Ambiente del Gobierno de la Rioja.
A continuación se exponen algunas “coordenadas” con carácter previo para conocer los
antecedentes del caso:
Por parte del particular demandante, se solicita a la administración la captura de ejemplares
de aves fringílidas (5 ejemplares machos de jilguero y 5 de pardillo). Solicitud que fue
denegada y recurrida en alzada, volviendo a ser desestimada.
La razón de denegar la solicitud es la aplicación de la Ley 42/2007 en su artículo 54. 5 que
impide taxativamente la captura de aves silvestres, operando el art 61 de la ley como
excepción a la norma de prohibición, requiriéndose en todo caso autorización administrativa,
competencia de las administraciones autonómicas.
En el marco autonómico, queda regulado por la Orden 72/2018.
La Administración, como es lógico, se opone interesando en primer lugar la inadmisión del
recurso respecto de la a FEDERACIÓN ORNITOLÓGICA CULTURAL
SILVESTRISTA ESPAÑOLA ("FOCSE" en adelante o la Federación), debido a que esta
no había intervenido en la vía administrativa, habiendo actuado el particular a título individual
en la solicitud de la autorización.
En el caso presente, la Federación no actúa en defensa de intereses colectivos pues la
autorización se solicita por el particular para y por un interés puramente personal.
Por lo tanto, es claro FOCSE carece de legitimación activa para interponer el recurso
contencioso administrativo y procede la inadmisión de su recurso al amparo de los dispuesto
en el art 69.b) de la LJCA.
En cuanto a la normativa aplicable a la captura de aves fringílidas en España:
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