Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Logroño de fecha 2 de marzo de 2021 (Sala de lo contencioso administrativo sección 1. Ponente: Mónica Matute Lozano)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas184-189
Recopilación mensual n. 113, junio 2021
184
La Rioja
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 08 de junio de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Logroño de fecha 2 de marzo de 2021
(Sala de lo contencioso administrativo sección 1. Ponente: Mónica Matute Lozano)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ LR 67/2021 - ECLI:ES:TSJLR:2021:67
Palabras clave: Silvestrismo. Aves. Tenencia aves. Fringílidos.
Resumen:
En la sentencia que procedemos a analizar, interviene como parte actora un particular y la
FEDERACIÓN ORNITOLÓGICA SILVESTRISTA ESPAÑOLA ("FOCSE"). El objeto
del recurso fue una Resolución dictada por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio
Ambiente del Gobierno de la Rioja.
A continuación se exponen algunas “coordenadas” con carácter previo para conocer los
antecedentes del caso:
Por parte del particular demandante, se solicita a la administración la captura de ejemplares
de aves fringílidas (5 ejemplares machos de jilguero y 5 de pardillo). Solicitud que fue
denegada y recurrida en alzada, volviendo a ser desestimada.
La razón de denegar la solicitud es la aplicación de la Ley 42/2007 en su artículo 54. 5 que
impide taxativamente la captura de aves silvestres, operando el art 61 de la ley como
excepción a la norma de prohibición, requiriéndose en todo caso autorización administrativa,
competencia de las administraciones autonómicas.
En el marco autonómico, queda regulado por la Orden 72/2018.
La Administración, como es lógico, se opone interesando en primer lugar la inadmisión del
recurso respecto de la a FEDERACIÓN ORNITOLÓGICA CULTURAL
SILVESTRISTA ESPAÑOLA ("FOCSE" en adelante o la Federación), debido a que esta
no había intervenido en la vía administrativa, habiendo actuado el particular a título individual
en la solicitud de la autorización.
En el caso presente, la Federación no actúa en defensa de intereses colectivos pues la
autorización se solicita por el particular para y por un interés puramente personal.
Por lo tanto, es claro FOCSE carece de legitimación activa para interponer el recurso
contencioso administrativo y procede la inadmisión de su recurso al amparo de los dispuesto
en el art 69.b) de la LJCA.
En cuanto a la normativa aplicable a la captura de aves fringílidas en España:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR