Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 31 de marzo de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Antonio Sánchez Ibáñez)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas177-179
Recopilación mensual n. 113, junio 2021
177
Comunidad Foral de Navarra
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de junio de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 31 de marzo de 2021 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Antonio Sánchez Ibáñez)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ NA 169/2021 ECLI:ES:TSJNA:2021:169
Palabras clave: Competencias. Comunidades Autónomas. Especies amenazadas. Fauna.
Protección de especies.
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo por una asociación ecologista contra el
Decreto Foral 254/2019, de 16 de octubre, por el que se establece el Listado navarro de
especies silvestres en Régimen de Protección Especial, se establece un nuevo Catálogo de
especies de Flora amenazadas en Navarra y se actualiza el Catálogo de especies de Fauna
amenazadas de Navarra.
Los motivos que sustentan las pretensiones anulatorias de la asociación recurrente son
variados, tales como (i) la vulneración de determinados preceptos de la Ley 5/2018, de 17 de
mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, por deficiencias
en cuanto a la documentación publicada para la información y participación pública; (ii)
ausencia del preceptivo Informe del Consejo Asesor Navarro de Medio Ambiente,
contraviniendo la Ley Foral 1/1993, de 7 de febrero, del Consejo Navarro de Medio
Ambiente; (iii) vulneración del artículo 58.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y la Biodiversidad (y normas concordantes), al entender que una
descatalogación de especies protegidas requeriría de un Informe del Consejo Asesor de
Medio Ambiente de Navarra o bien información científica o técnica suficiente y justificada;
(iv) vulneración del artículo 56 de la Ley 42/2007 precitada, porque no se han incluido las
obligaciones legales contraídas internacionalmente por España, como el Convenio de Berna
y las Directivas de aplicación, etc.
En cualquier caso, me centro en la alegación concerniente a la vulneración de los artículos
17, 18 y 19 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre
y sus hábitats. Por cuanto en el Decreto Foral impugnado, únicamente se habrían establecido
dos categorías de especies reguladas, en vez de las cinco contempladas en el artículo 18 de
dicha Ley Foral 2/1993, quebrantando por ello el principio de jerarquía normativa.
En este sentido, la Sala comienza su discurso argumentativo analizando si el Decreto Foral
ha vulnerado o no este principio de jerarquía normativa, y ello pese a la existencia de un
Informe del Director del Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Navarra, en el cual se
consideraba que con el Decreto Foral se estaría aumentado el régimen de protección del
conjunto de especies de fauna y flora silvestre de Navarra, acrecentando en más de tres veces
el número de especies especialmente protegidas en la actualidad, respecto de la regulación
anterior.

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