Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 17 de diciembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Antonio Sánchez Ibáñez)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas164-167
Recopilación mensual n. 112, mayo 2021
164
Comunidad Foral de Navarra
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 04 de mayo de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 17 de diciembre de 2020
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Antonio Sánchez
Ibáñez)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ NA 594/2020 ECLI:ES:TSJNA:2020:594
Palabras clave: Agricultura. Aves. Biodiversidad. Espacios naturales protegidos. Red
Natura. Zona de especial protección para las Aves (ZEPA)
Resumen:
Por unos particulares se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del
Gobierno de Navarra de 27 de marzo de 2019, por el que se aprueba el expediente de
modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la ampliación de la 1ª
fase del Canal de Navarra y su zona regable.
Según consta en la sentencia analizada, los recurrentes son una serie de agricultores de
parcelas afectadas por el proyecto, algunos de los cuales desde los años 90 del siglo pasado
contaban con distintas concesiones administrativas para el riego de sus tierras. Al respecto,
la tramitación y aprobación del proyecto recurrido, implicaría la ampliación de zonas de
regadío, siendo que las parcelas de los recurrentes se quedarían fuera de dicha ampliación,
dejando sus parcelas como zona de secano, a su parecer de forma arbitraria y carente de
motivación, mostrando por ello su oposición.
La problemática que se plantea se sitúa en el hecho de que algunas de las parcelas excluidas
de la ampliación, en realidad, ya estarían siendo regadas con aguas del canal desde hacía más
de veinte años, siendo que su exclusión actual correspondería a una cuestión ambiental. En
concreto, a la existencia en la zona de aves esteparias que deben ser conservadas dada la
existencia de una Zona de Especial Protección para las Aves.
Gran parte de las alegaciones de los recurrentes, al margen de algunas cuestiones
procedimentales, van precisamente referidas a probar la arbitrariedad de la administración,
en el sentido de que la inclusión o no de parcelas en la ampliación del regadío no se ha hecho
de manera justificada, entre otras cuestiones, porque su consideración como zonas regables
en nada afectaría a los objetivos y medidas de conservación de las aves esteparias.
No opina así la Sala desestimando el recurso, al comprobar que en la Declaración de Impacto
Ambiental incluida en el expediente, el Gobierno de Navarra habría justificado la
imposibilidad de cumplir con los objetivos de conservación establecidos para las aves
esteparias en el caso de que las parcelas citadas se declarasen de regadío. De igual manera,
comprueba la Sala que tal inclusión como regadío colisionaría con los objetivos de protección
recogidos en el plan de gestión aplicable a la Zona de Especial Protección para las Aves
aprobado en 2017.

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