Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de once de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Desamparados Iruela Jimenez

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas177-183
Recopilación mensual n. 111, abril 2021
177
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de abril de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de once de
febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María
Desamparados Iruela Jimenez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ. STSJ CV 36/2021 - ECLI:ES:TSJCV:2021:36
Palabras clave: Plan Acción Territorial Infraestructura Verde. Litoral. Playas.
Resumen:
Sentencia de gran trascendencia para el futuro del escaso litoral que queda en la Comunidad
Valenciana, en esta ocasión, la recurrente, Torreviñas S.L.U., interpuso recurso contencioso-
administrativo frente al Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell, por el que se aprueba
el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat
Valenciana, y el Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 8293, de 11 de
mayo de 2018).
Este plan, denominado PATIVEL, tiene como objetivo: “definir y ordenar la infraestructura verde
supramunicipal del litoral, protegiendo sus valores ambientales, territoriales, paisajísticos, culturales,
educativos y de protección frente a riesgos naturales e inducidos y del cambio climático; garantizar la
conectividad ecológica y funcional entre los espacios del litoral y los del interior, y evitar la fragmentación de la
infraestructura verde; potenciar el mantenimiento de los espacios libres en la franja litoral, evitando la
consolidación de continuos edificados y de barreras urbanas que afecte a los espacios litorales de interés;
garantizar la efectividad de la protección de las servidumbres del dominio público marítimo-terrestre;
armonizar el régimen jurídico de los suelos del espacio litoral; mejorar la calidad y funcionalidad de los espacios
del litoral ya urbanizados y, en particular, de una oferta turística de calidad; y facultar la accesibilidad y la
movilidad peatonal y ciclista en el litoral y en sus conexiones con el interior del territorio”.
Este plan, en su capítulo primero establece un ámbito de aplicación que regula el suelo en
situación básica de suelo rural, dividido en tres franjas de suelo, con una mayor permisividad
de usos a medida que se alejen de la ribera del mar, franjas que son, con carácter general, las
delimitadas por los 500, 1.000 y 2.000 metros medidos en proyección horizontal desde el
límite inferior de la ribera del mar.
En su segundo capítulo, define las categorías de suelos del litoral. Los suelos ya regulados
por instrumentos de ordenación y gestión ambientales se regirán por los mismos, sin
perjuicio de lo cual deberán mantener su estado rural en aquellos supuestos de coincidencia
con los regulados en el PATIVEL. En cuanto a los suelos del ámbito del plan regulados por
otros instrumentos de ordenación territorial, se garantiza la prevalencia del primero en los
suelos denominados suelos no urbanizables de protección del litoral. Los suelos regulados
con mayor detalle son los ya mencionados suelos no urbanizables de protección del litoral y
los no urbanizables de refuerzo del litoral: los primeros, situados con carácter general en los
primeros 500 metros desde el límite interior de la ribera del mar medidos en proyección
horizontal tierra adentro; y los segundos, situados entre los 500 y 1.000 metros, son los que

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