Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 17 de diciembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Felipe Fresneda Plaza)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas171-173
Recopilación mensual n. 111, abril 2021
171
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de abril de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 17 de
diciembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Felipe
Fresneda Plaza)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 4226/2020 - ECLI:ES:TSJCL:2020:4226
Palabras clave: Energía eólica. Paisaje. Impacto visual. Declaración de impacto ambiental.
Resumen:
La Sala se pronuncia sobre el recurso de apelación formulado por la Administración de la
Comunidad Autónoma de Castilla y León frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Palencia que estimó el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por la compañía mercantil “EOLICA DE LA RUYA, S.L.”. Al efecto, declara
que no es conforme a derecho la Resolución de 26 de Junio de 2018 de la Dirección General
de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Castilla y León, que a su
vez desestimó el recurso de alzada formulado el 2 de Mayo de 2018 por dicha mercantil
contra el Acuerdo de 28 de Marzo de 2018, adoptado por la Comisión Territorial de
Patrimonio Cultural de Palencia, denegatorio de la solicitud de autorización para ampliación
del parque eólico experimental de La Ruya 3, 4, en Aguilar de Campoo (Palencia).
La cuestión controvertida se ciñe a la pertinencia de la autorización para ampliación del
Parque Eólico La Ruya solicitada por la mercantil apelada, en los términos del artículo 30.2
de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, sin perjuicio de
la ulterior tramitación que fuese preceptiva.
Ya adelantamos que la Sala avala los argumentos de la sentencia de instancia y la confirma
en todos sus términos. En tal sentido, considera que los bienes de interés cultural -entre ellos,
varios monumentos emblemáticos del románico palentino- no resultan visualmente
afectados por la ampliación del parque eólico. Para llegar a esta conclusión se sopesan dos
informes periciales emitidos por un Licenciado en Filosofía y Letras, especialista en
Arqueología y Patrimonio Cultural y un Licenciado en Ciencias Ambientales, frente al
informe emitido por un funcionario del Servicio Territorial de Cultura de la Delegación de
la Junta de Castilla y León en Palencia; otorgando una clara prevalencia a los dos primeros.
En una valoración conjunta de ambas periciales se llega a las siguientes conclusiones:
-No se han concretado los valores individuales de cada uno de los BIC afectados ni existe
ningún tipo de afección directa, a lo sumo indirecta, dado que no afecta a los bienes o a su
entorno.
-El proyecto es compatible con la preservación de los valores del patrimonio cultural de la
zona que les hicieron merecedores de las declaraciones de BIC.

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