Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha de 22 de octubre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Jesús Martínez-Escribano Gómez)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas168-170
Recopilación mensual n. 111, abril 2021
168
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de abril de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha de 22 de octubre
de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Jesús Martínez-
Escribano Gómez)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 2508/2020 - ECLI: ES: TSJ CLM: 2020: 2508
Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Montes. Procedimiento sancionador.
Resumen:
Mediante sentencia de 15 de octubre de 2018, un Juzgado de lo Contencioso Administrativo
estimó el recurso contencioso administrativo presentado por una mercantil contra la
desestimación del recurso de alzada interpuesto frente a Resolución del Director General de
Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y
Desarrollo Rural, de 29 de junio de 2016, mediante la que se sancionó a la recurrente por la
comisión de dos infracciones graves en materia de montes. La Administración recurrió en
apelación la declaración de nulidad de pleno de derecho de estas resoluciones, dando origen
al procedimiento de autos.
Entre las controversias suscitadas, la primera versa sobre la supuesta vulneración del
principio non bis in idem. La primera resolución sancionadora controvertida data de 17 de
mayo de 2016, y sancionó a la mercantil, de una parte, por la comisión de la infracción del
artículo 80.28 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de
Castilla - La Mancha por ocupación de los montes y su uso indebido sin la habilitación
correspondiente. De otra, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 80.6, por
la modificación sustancial de la cubierta vegetal del monte sin autorización administrativa.
En el supuesto de autos, se cuestiona la imputación a la mercantil de la autoría de dos
infracciones: una por cambio de uso forestal sin autorización (artículo 80.1); y otra por la
modificación sustancial de la cubierta vegetal del monte sin la correspondiente autorización
administrativa (artículo 80.6). A estos efectos, se le atribuye la roturación de 0'7273 has y la
eliminación de la vegetación forestal y la plantación de pistacho en una superficie de 11'51
has, cuya roturación fue el objeto de un procedimiento sancionador anterior.
La Sala considera que no cabe una segunda sanción por esta plantación pues ya existe una
previa y, en caso contrario, se quebrantaría el principio non bis in idem. No obstante, en cuanto
a la segunda roturación, la mercantil alega haber solicitado inicialmente la correspondiente
autorización administrativa para la compensación de tierras agrícolas para el cultivo y
acondicionar las fincas de su propiedad. Esta parte dice que recibió por respuesta de la
Administración que el título habilitante no era preceptivo en este caso. Esta alegación queda
desvirtuada por la resolución del Jefe de Servicio de Montes, que alude a que la falta de
determinación de la solicitud a la hora de concretar las parcelas por parte de la solicitante no
le faculta para iniciar la roturación.

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