Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de noviembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: Carlos Damián Vieites Pérez)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas129-131
Recopilación mensual n. 110, marzo 2021
129
Comunidad de Madrid
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de marzo de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de noviembre de 2020
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: Carlos Damián Vieites
Pérez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 12936/2020 - ECLI: ES:TSJM:2020:12936
Palabras clave: Agricultura. Productos fitosanitarios. Comercialización. Salud. Sanidad
vegetal. Medio ambiente. Principio de precaución.
Resumen:
El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la Resolución de fecha 11 de
marzo de 2019 de la Secretaría General Técnica dictada por delegación del Secretario General
de Agricultura y Alimentación, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por un
particular contra la Resolución de 12 de julio de 2018 de la Dirección General de Sanidad de
la Producción Agraria, que a su vez desestimó la solicitud de autorización de comercialización
del producto fitosanitario Granet Extra.
La recurrente considera que no se han tenido en cuenta las alegaciones que formuló al
Informe de Toxicología obrante en el expediente, por lo que se ha vulnerado el principio de
contradicción y de garantía del derecho de defensa de la empresa recogido en los artículos
82 y 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como el trámite de audiencia.
Con carácter previo, la Sala trae a colación la legislación comunitaria que resulta aplicable y,
en concreto, el Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre, relativo a la comercialización de
productos sanitarios y su Reglamento de Ejecución (UE) 540/2011 de la Comisión, de 25 de
mayo de 2011, cuyo anexo contiene la lista de sustancias activas autorizadas y determina las
condiciones para que la comercialización de productos fitosanitarios que las contengan no
provoquen efectos nocivos para la salud humana o la salud animal ni para las aguas
subterráneas, ni tengan repercusiones inaceptables para el medio ambiente. Asimismo, se
remite al artículo 30 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, sobre
autorización y registro de productos fitosanitarios.
En opinión de la Sala, la recurrente no ha acreditado que el producto pueda ser usado sin
que provoque un impacto inaceptable en la salud y seguridad de las personas y el medio
ambiente; por lo que rechaza sus alegaciones de indefensión. Tampoco aprecia en las
resoluciones recurridas ningún error en la interpretación del principio de precaución, sino
que, por el contrario, han mantenido los criterios establecidos en la Jurisprudencia que se cita
en la propia sentencia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR