Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha de 30 de septiembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eulalia Martínez López)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas112-115
Recopilación mensual n. 110, marzo 2021
112
Castilla-La Mancha
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de marzo de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha de 30 de
septiembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente:
Eulalia Martínez López)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ CLM 2299/2020 - ECLI: ES: TSJ CLM: 2020: 2299
Palabras clave: Gestión de residuos. Residuos. Residuos peligrosos. Salud. Sustancias
peligrosas.
Resumen:
El supuesto de autos tiene su origen en una serie de Resoluciones de la Viceconsejería de
Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en
relación con las parcelas de unos particulares contaminadas con restos de fibrocemento. De
entre los hechos aceptados por la Sala, destaca el conocimiento por parte de los titulares de
dichas parcelas, de la existencia de los residuos en el momento de adquirirlas y su procedencia
de una mercantil cuya actividad cesó en 2002.
La primera Resolución, de 23 de septiembre de 2016, estableció la obligación a los
propietarios de la parcela de retirada de restos de fibrocemento, residuos peligrosos debido
a su contenido en amianto. La segunda, de 8 de septiembre de 2017, apercibió a la
Administración a la ejecución subsidiaria de esta obligación. Por último, mediante Resolución
de 21 de agosto de 2018, se acordó encomendar a los propietarios acondicionar y sellar los
restos de fibrocemento existentes en las parcelas. Y, finalmente, de 14 de enero de 2019, que
confirmó la Resolución, de 05 de diciembre de 2018, de la mencionada viceconsejería, que
encomendó a la Administración la ejecución subsidiaria por incumplimiento de la obligación
de acondicionamiento y sellado de los restos de fibrocemento.
Pues bien, la cuestión inicial es resolver si la responsabilidad sobre la gestión de los residuos
recae sobre los particulares o sobre la administración y cuál de las medidas adoptadas, la
retirada o el sellado, es más adecuada para mitigar el impacto ambiental y sobre la salud
humana.
La Sala se remite a los artículos 11 y 42 de la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos
contaminados, y determina la responsabilidad de los recurrentes como poseedores de dichos
residuos desde el año 2000. Agrega que, dado que en el año 2000 seguían depositándose los
residuos de forma ilícita, la responsabilidad medioambiental dimanante no ha prescrito,
conforme al artículo 4 de la Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental. Asimismo, confirma la posibilidad de ejecución subsidiaria por parte de la
Administración de la obligación de reposición referida a la gestión de los residuos, establecida
“de forma independiente a la exigencia de responsabilidad sancionadora”.

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