Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 22 de octubre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: Beatriz Galindo Sacristán)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas160-162
Recopilación mensual n. 109, febrero 2021
160
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de febrero de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 22 de octubre
de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: Beatriz Galindo
Sacristán)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 14434/2020 - ECLI: ES:TSJAND:2020:14434
Palabras clave: Urbanismo. Clasificación de suelos. Suelo no urbanizable de protección
agrícola. Suelo urbanizable ordenado. Uso terciario comercial. Evaluación ambiental
estratégica. Estudio Ambiental Estratégico.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la “Federación
Ecologistas en Acción en Granada” contra la Orden de 29 de noviembre de 2017 que dispuso
la publicación de la Orden de 5 de junio de 2017 que resolvió la aprobación definitiva de la
modificación del PGOU de Motril (Granada) para cambio de clasificación de suelo no
urbanizable de protección agrícola, cultivo tradicional (SNU-PA.CT) a suelo urbanizable
ordenado UE MOT-21 con uso terciario comercial (TC) de conformidad con el artículo
33.2.b) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Es parte demandada la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la
Junta de Andalucía, habiéndose personado el Ayuntamiento de Motril y la entidad
Inmobiliaria Godoy y Durán S.L.
Los motivos alegados por la recurrente en su defensa se basan en que la reclasificación de
suelos que se pretende implica la desaparición de su protección, siendo insuficiente la
valoración de impacto ambiental y contraria con el planeamiento y modelo de ciudad del
PGOU 2003. Señala que la propuesta aprobada vulnera el artículo 12 de la Ley 7/2007, de 9
de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental e incumple los requisitos exigidos en
el artículo 12 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Andalucía en sus
apartados 2 y 3 y también el artículo 8.1 y Anexo I de la ley 9/2006 sobre evaluación de los
efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (derogada por la ley
21/2013, de 9 de diciembre).
La premisa básica de la que se parte en este caso para el cambio de clasificación de suelo es
su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria por encontrarse entre los
supuestos del artículo 40.2.b) de la Ley 7/2007 “...modificaciones de los instrumentos de
planeamiento general que afecten a la ordenación estructural relativas al suelo no
urbanizable...”.
Examinado el contenido de la evaluación ambiental estratégica obrante en el expediente
administrativo, la Sala no aprecia que se hayan omitido aspectos tan relevantes como para
provocar la nulidad que se interesa. Al efecto considera:

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