Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 17 de julio de 2020. (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: María Consuelo Uris Lloret)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas198-201
Recopilación mensual n. 106, noviembre 2020
198
Región de Murcia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de noviembre de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 17 de julio de 2020. (Sala de
lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: María Consuelo Uris Lloret)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 1599/2020 - ECLI: ES:TSJMU:2020:1599
Palabras clave: Roturación. Sanciones. Suelo forestal. Caducidad. Licencia.
Resumen:
En esta sentencia, la Dirección General del Medio Natural inició expediente sancionador
contra la mercantil recurrente por la roturación de 84.000 m2, aproximadamente, de un
espartizal en monte particular, sin la debida autorización, con la finalidad de hacer cambio
de cultivo con siembra de cereales.
En el escrito de inicio del procedimiento, se consideraron que los hechos eran constitutivos
de la infracción grave prevista en el artículo 67 a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
Montes, pudiendo ser sancionada con multa de 1.001 a 100.000 €.
Uno de los elementos de prueba consistía en informe del Servicio de Planificación, Áreas
Protegidas y Defensa del Medio Natural, según el cual mediante el análisis de las
ortofotografías históricas, se ha comprobado que el terreno afectado por la roturación
siempre ha sido terreno forestal.
También se constata en dicho informe la colocación de una boca de riego en el labrado, así
como la presencia de varios troncos cortados de pino carrasco (Pinus halepensis) en el margen
del terreno roturado. Lo que indica que para llevar a cabo la roturación del suelo eliminaron
ejemplares arbóreos de pino.
Para determinar las especies existentes se comprobó que en los terrenos adyacentes no
roturados, donde se sigue manteniendo su carácter forestal, se determinaron las siguientes
especies: Rhamnus lycioides, Juniperus oxycedrus, Stipa tenacissima, Rosmarinus officinalis, Pallenis
spinosa, Nerium oleander, Brachypodium retusum, Artemisia herba-alba, Hammada articulata, Pinus
halepensis, Phragmites australis, Retama sphaerocarpa, entre otras. De entre ellas, Juniperus oxycedrus
está catalogada como especie de Interés Especial conforme al Decreto 50/2003, de 30 de
mayo por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de
Murcia.
Por todo lo anterior, por resolución de la Directora General del Medio Natural se impuso a
la recurrente una sanción de multa por importe de 16.800 €, como responsable de la
infracción imputada, y la obligación de restaurar el terreno afectado según determinaba el
informe técnico del Servicio de Planificación, Áreas Protegidas y Defensa del Medio Natural.

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