Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 23 de junio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Julio Luis Gallego Otero)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas194-197
Recopilación mensual n. 106, noviembre 2020
194
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de noviembre de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 23 de junio de 2020 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Julio Luis Gallego Otero)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ:STSJ AS 1364/2020 - ECLI:ES:TSJAS:2020: 1364
Palabras clave: Aprovechamiento de aguas. Ayuntamientos. Confederación Hidrográfica.
Montes.
Resumen:
En el caso presente, un particular impugna la Resolución de 27 de junio de 2018, de la
Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, desestimatoria del recurso de
reposición contra la Resolución de 17 de noviembre de 2017 de la misma Consejería, de
autorización para la limpieza de un camino e instalación de un cierre perimetral de protección
de los manantiales “Los Nabos” y “El Depósito”, sitos en el monte de utilidad pública (MUP
en lo que sigue) número 328, “Sierra de Nieres y Grandamuelle”, del Catálogo del
Ayuntamiento de Tineo.
Son partes codemandadas un particular y el Ayuntamiento de Tineo. El primero alega falta
de legitimación del actor. Alude a su derecho como vecino a explotar el monte. Sin embargo,
olvida que las concesiones de explotación son concedidas por la Consejería de Agroganadería
y Recursos Autóctonos para autorizar la ocupación del referido MUP, con destino a
pastizales. A los anteriores efectos, se impone la obligación de respetar el perímetro de
protección de los manantiales ante citados, cuyo aprovechamiento tiene concedido el
codemandado, en virtud de una Resolución de 21 de febrero de 2002, de la Confederación
Hidrográfica del Norte. La sentencia reconoce la capacidad del recurrente para defender sus
pretensiones al admitirse por todas las partes que el derecho a aprovechamiento del monte
puede ser individual o junto a otros vecinos.
Dicho lo anterior, el primer motivo de nulidad esgrimido es que la autorización del cierre
perimetral contradice la cosa juzgada al existir dos pronunciamientos judiciales que
acreditaron el uso comunal del aprovechamiento y que, en el caso del aprovechamiento de
los recursos hidrográficos reconocidos por la Confederación, sus competencias se limitan a
la concesión, sin abarcar la ocupación de los terrenos. La Sala recuerda que ya se pronunció
sobre la cuestión en el sentido de que el aprovechamiento se limita a los recursos
hidrográficos reconocidos en favor de uno de los codemandados por la CH. Ello no implica
la ocupación de los terrenos para otros usos. Dado que el objeto del recurso versa sobre la
protección del uso hidráulico concedido por otra Administración, el pronunciamiento de
autos determina que el acto recurrido no contraviene las sentencias anteriores.
El segundo de los motivos esgrimidos es que la Resolución controvertida es nula por
proteger obras de drenaje de aguas que impiden a titulares del derecho de disfrute del
aprovechamiento del monte. En este sentido, la recurrente entiende que ello se basa en un
informe ajeno al expediente y cuyo objeto es la protección de unas tomas de agua de
escorrentía, excluidas de la concesión de aguas.

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