Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 10 de julio de 2020 (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: Carlos Altarriba Cano)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas185-188
Recopilación mensual n. 106, noviembre 2020
185
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de octubre de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 10 de julio de 2020 (Sala
de lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: Carlos Altarriba Cano)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 3280/2020 - ECLI: ES:TSJCV:2020:3280
Palabras clave: Huerta. Paisaje. Plan Acción Territorial. Expropiación.
Resumen:
En esta sentencia, el objeto del recurso planteado por la entidad Inmobiliaria Guadalmedina
SA es un decreto del Consell por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial de
ordenación y dinamización de la huerta de Valencia. Este Plan de Acción Territorial también
contempla como principios inspiradores el Convenio Europeo del Paisaje, al que el Consell
se adhirió el 17 de septiembre de 2004, ratificado por el Gobierno de España el 26 de
noviembre de 2007, y los objetivos y principios de la Estrategia Territorial Europea y de los
documentos que la desarrollan.
El ámbito abarca una superficie aproximada de 12.000 hectáreas y se extienden sobre un total
de 40 términos municipales, contextualizados en un ámbito aun mayor, formado por 45
términos municipales, que suman aproximadamente 63.000 hectáreas.
Los motivos alegados serían los siguientes:
Desde un punto de vista formal:
1º).- Violación del art. 53 párrafo quinto o de la ley 5/2014, sobre la comunicación a los
interesados en los supuestos de apertura de nuevas segunda información pública.
2º).- Falta de respuesta a las alegaciones presentadas.
3º).- Falta de informe económico sobre las indemnizaciones derivadas.
4º).- Omisión de los informes relativos al género, familia e infancia
Desde un punto de vista material:
1º).- La zonificación de la huerta y sus niveles de protección no están motivados.
2º).- Violación de competencias municipales.
3º).- el plan no contiene un análisis territorial incompleto.
4º).- el plan no ha incorporado los requisitos de la estrategia territorial de la comunidad
valenciana, relativos al crecimiento residencial y de actividades económicas
5º).- Falta de adecuado instrumento ambiental.
También cuestiona la zona que se ubica en el municipio de Albalat Dels Sorells, al incluir las
unidades UP/4 y UO/5, como huerta de protección agrícola grado tres (H3), lo que conlleva
su clasificación como suelo no urbanizable protegido (ZRP.AG). Igualmente argumentan la
violación del art. 53. 5 de la ley 5/2014, de 25 de julio, "si, se pretenden introducir cambios
sustanciales en la versión preliminar del plan, se comunicarán a los interesados y se publicará
anuncio de información pública...”.

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