Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 9 de julio de 2020 (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: María Consuelo Uris Lloret)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas297-300
Recopilación mensual n. 105, octubre 2020
297
Región de Murcia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de octubre de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 9 de julio de 2020 (Sala de
lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: María Consuelo Uris Lloret)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 1655/2020 - ECLI: ES:TSJMU:2020:1655
Palabras clave: Silvestrismo. Flingilidos. Cupo. Cría en cautividad.
Resumen:
La federación demandante, Federación Ornitológica Cultural Silvestrista Española, en
adelante "FOCSE", solicitó concesión de autorizaciones de captura de aves para el año 2018,
a la que la Dirección General del Medio Natural contestó que están a la espera del resultado
del Dictamen Motivado que la UE ha abierto por considerar que los regímenes de
excepciones en varias CCAA (entre ellas la Región de Murcia) por los que se permite la
captura con vida de determinadas especies de fringílidos, incumplen las obligaciones de los
artículos 5 a ) y e ); el artículo 8.I en relación con el Anexo IV a), leídos conjuntamente con
el artículo 9.I c), de la Directiva 2009/147/CE . Y que mientras tanto, no se van a conceder
autorización alguna. La actora recurrió el acto administrativo en alzada y posteriormente en
vía judicial.
La actora entiende que el silvestrismo en España ha sido siempre viable jurídicamente a través
del cauce del artículo 9.1.c) de la Directiva, y cumpliendo los requisitos de los apartados 2 y
3 del mismo precepto. Considera que incluso podría desarrollarse la actividad con amparo
en el artículo 2 de la Directiva.
Hace mención la actora al art. 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, previendo que las Comunidades Autónomas puedan autorizar
con carácter excepcional la captura de aves bajo una serie de condiciones, lo mismo sucede
con la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia,
concretamente su artículo 52, acomo las Directrices Técnicas para la adaptación de la
extracción de fringílidos del medio natural al artículo 9 de la Directiva de Aves
2009/147/CEE.
Estas Directrices y el Cupo Nacional de Capturas establecían un sistema de extracción de
aves silvestres del medio natural a fin de poder desarrollar la cría en cautividad en nuestro
país, por lo que, una vez finalizado el año 2018, se debía haber llevado a cabo un estudio
técnico y científico sobre la viabilidad de la cría en cautividad a fin de poder aprobar o no un
nuevo cupo. Al no haber sucedido y no ser viable la cría en cautividad, el objetivo no se ha
materializado.

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