Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 17 de junio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Julio César Díaz Casales)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas284-287
Recopilación mensual n. 105, octubre2020
284
Galicia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de octubre de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 17 de junio de 2020 (Sala de
lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Julio César Díaz Casales)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ GAL 3109/2020- ECLI: ES:TSJ GAL:2020:3109
Palabras clave: Ayuntamientos. Competencias. Contaminación acústica.
Resumen:
Se recurre en apelación una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número
1 de Pontevedra, que declaró la inactividad del Ayuntamiento de Sanxenxo, con relación a
las competencias atribuidas por la legislación vigente a las entidades municipales en materia
de ruidos. El pronunciamiento obligó a la administración local a dar continuación a los
expedientes iniciados y a resolver las denuncias presentadas a 4 de diciembre de 2015 y a 10
de marzo de 2016, así como a un procedimiento derivado de una resolución de 3 de mayo
de 2016 sobre la actividad del establecimiento Varadero.
Recurren en apelación un particular interesado, que alega incongruencia entre la inactividad
reconocida y a la que se condena a la administración. Entre otros extremos, solicita la
revocación de la licencia por no cumplir con las condiciones urbanísticas y ambientales en
materia de contaminación acústica. Considera ineficaz la precitada condena a la
administración local ya que los expedientes estarían caducados y las infracciones habrías
prescrito.
El titular del establecimiento controvierte, entre otros aspectos, la práctica de la prueba
propuesta y solicita la retrotracción de las actuaciones.
El Ayuntamiento de Sanxenxo manifiesta su conformidad con la sentencia apelada.
En primer lugar, la Sala considera acertada y conforme al artículo 33 de la LRJCA y a la
jurisprudencia de Tribunal Supremo (STSS de 5 de febrero de 2020 y de 6 de julio de 2015)
la decisión de desestimar aquellas pretensiones más allá del objeto del recurso, que fue la
inactividad administrativa.
El fundamento jurídico cuarto del pronunciamiento que aquí se analiza, sobre la inactividad
derivada de la falta de labores de inspección y de incoación de expedientes de reposición,
determina, por remisión a un pronunciamiento con origen en las molestias sonoras
dimanantes de por otro local sito en el mismo municipio, que cita la Ley 7/1997, de 11 de
agosto, de Protección contra la Contaminación Acústica y la Ley 1/1995, de 2 de enero, de
protección ambiental de Galicia. La primera norma atribuye a los Ayuntamientos la potestad
de realizar funciones de control de su aplicación y les permite realizar inspecciones (por
iniciativa propia o a instancia de un interesado), adoptar las medidas correctoras oportunas
y establecer sanciones. En materia de inspección, su solicitud requiere, bien de una actividad
administrativa o bien una respuesta que razone por qué no es precisa dicha inspección.

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