Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 29 de junio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Adriana Cid Perrino)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas271-273
Recopilación mensual n. 105, octubre 2020
271
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de octubre de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 29 de
junio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Adriana
Cid Perrino)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 2698/2020 - ECLI: ES:TSJCL:2020:2698
Palabras clave: Urbanismo. Autorización de uso excepcional en suelo rústico. Interés
público. Suelo urbano industrial. Núcleo poblacional. Evaluación de impacto ambiental.
Resumen:
La Mercantil “Bodegas COPABOCA S. L.” recurre en apelación la sentencia dictada en fecha
19 de febrero 2018 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Valladolid, que
a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado por la misma contra el
Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tordesillas de 5 de
octubre de 2016 a través del cual se otorgó a la mercantil “A y B HISLABOR DECOR S.L.”
autorización de uso excepcional en suelo rústico para instalar una nave industrial de
producción de productos auxiliares del sector textil y la confección en las parcelas 62 y 64
del Polígono 4 de Tordesillas, con una superficie de 88.086 m2 y 322.975 m2
respectivamente.
La recurrente considera que se han infringido las exigencias contenidas en los artículos 307.2
y 308 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Urbanismo de Castilla y León. Esgrime en su defensa no haberse acreditado ni el objeto de
la actividad a desarrollar en la instalación ni el interés público que se exige, entendiendo que
se ha vulnerado la obligación de preservar la naturaleza rústica de los terrenos por cuanto se
trata de una actividad que por su propia naturaleza puede ubicarse perfectamente en suelo
urbano industrial, y de permitirse este tipo de actuaciones se pondría en riesgo la propia
naturaleza rústica del suelo.
La Sala desestima estas alegaciones y para ello se remite al contenido de la memoria que se
acompaña con la solicitud en la que se definen el objeto para el que se interesa la autorización
de uso excepcional de suelo rústico así como las características de emplazamiento, de uso,
superficie, características de las construcciones, ocupación de la parcela, dotaciones de
servicios, etc.
A los efectos de justificación del interés público, la Sala se ampara en la normativa urbanística
y en el PGOU de Tordesillas que respalda el emplazamiento de la nave en suelo rústico. Por
otra parte, no existe suelo urbano industrial disponible para su uso inmediato y, por tanto,
para ubicar la nave, ya que el suelo urbanizable industrial no se encuentra desarrollado. En la
misma línea, tratándose en realidad de una ampliación de la industria ya existente en la parcela
62, no sería posible desligar los diferentes procesos productivos que comparten tanto
maquinaria como instalaciones. Asimismo, mientras que las dos parcelas tienen dotaciones y
servicios, no ocurre lo mismo en los sectores con suelo de uso industrial carentes de

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