Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 22 de mayo de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Carlos Zapata Híjar)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas262-264
Recopilación mensual n. 105, octubre2020
262
Aragón
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de octubre de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 22 de mayo de 2020 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Carlos Zapata Híjar)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AR 480/2020 ECLI:ES:TSJAR:2020:480
Palabras clave: Biodiversidad. Especies invasoras. Fauna. Pesca.
Resumen:
Por parte de la Federación Aragonesa de Pesca y Casting se recurren las siguientes Órdenes:
-Orden DRS 139/2017 de 8 de febrero por la que se aprueba el Plan General de Pesca de
Aragón para el año 2017.
-Orden DRS 202/2018 de 31 de enero por la que se aprueba el Plan General de Pesca de
Aragón para el año 2018.
-Corrección de errores de la Orden DRS 202/2018 de 31 de enero por la que se aprueba el
Plan General de Pesca de Aragón para el año 2018.
Con carácter general, la parte recurrente solicita la nulidad de estas Órdenes y,
subsidiariamente, en relación a las especies trucha arcoíris, carpa común y el black bass, para
que pasen a regularse como especies pescables, en la modalidad de captura y suelta (sin
muerte), suprimiendo la obligación de sacrificar inmediatamente y de forma rápida los
ejemplares capturados de estas especies. Estas Órdenes obligaban a tales cuestiones por
cuanto son consideradas especies alóctonas.
En definitiva, lo que quiere esta Federación es continuar con la pesca deportiva de estas
especies, por cuanto la obligatoriedad de sacrificio inmediato de la pieza, entorpece la
mecánica de la competición. Cuestión esta que, a día de hoy, según se desprende de la
sentencia examinada -Fundamento Quinto-, va a ser completamente conforme a la legalidad,
precisamente por la modificación legislativa a la que aludo a continuación.
En este sentido, y a fin de contextualizar más el asunto, hay que hacer mención a la Ley
7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cuyo objetivo, entre otros, era el de «compatibilizar
la imprescindible lucha contra las especies exóticas invasoras con su aprovechamiento para
la caza y la pesca en aquellas áreas que, al estar ocupadas desde antiguo, su presencia no
suponga un problema ambiental» -Exposición de motivos de la Ley 7/2018, de 20 de julio-.
Al respecto de esta modificación, puede verse el Comentario publicado en esta REVISTA
por la profesora Blanca LOZANO CUTANDA.

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