Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 15 de mayo de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ángel Salas Gallego)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas255-258
Recopilación mensual n. 105, octubre 2020
255
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de octubre de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 15 de mayo de
2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ángel Salas
Gallego)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 5172/2020 - ECLI: ES:TSJAND:2020:5172
Palabras clave: Planificación urbanística. Evaluación ambiental estratégica. Aprobaciones
provisionales. Tramitación y plazos.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por un particular frente a
la Orden de 28 de noviembre de 2016, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, por la que se resuelve la aprobación definitiva parcial de la revisión del Plan
General de Ordenación Urbanística de Chiclana de la Frontera y contra la Orden de 22 de
diciembre de 2016 de publicación de la normativa de la revisión.
Nos centraremos en el siguiente motivo de recurso alegado por la parte actora: Respecto a
la evaluación ambiental estratégica, el ciudadano que quiera rebatir la justificación planteada
en la declaración ambiental estratégica final sobre las alternativas adoptadas en la ordenación
no le queda más remedio que recurrir a la vía contencioso administrativa para que se le
reconozcan sus derechos, puesto que se le priva de hacerlo en las distintas aprobaciones
provisionales, al no estar terminada la declaración ambiental estratégica final. Todo ello
además de que al no cumplir las condiciones a las que sometió su viabilidad, previamente a
la aprobación definitiva del plan general, esta no se puede entender favorable, por lo que no
procedía en ningún caso la aprobación del plan general”.
Abunda en que una vez aprobado provisionalmente el plan general y percatarse de la omisión
de la evaluación ambiental estratégica, en vez de retrotraer las actuaciones, se convalidaron a
la altura de la aprobación provisional I a II un estudio de impacto ambiental desfavorable y
el 20 de mayo de 2015 se emitió resolución por el Delegado Territorial de Medio Ambiente
de Cádiz a través de la cual se dispuso la sujeción del plan general al procedimiento de
evaluación ambiental así como la conservación de determinados actos y trámites realizados
en el procedimiento de evaluación ambiental del plan conforme a la Ley 7/2007, de 9 de
julio.
A sensu contrario, la Administración autonómica y el Ayuntamiento de Chiclana de la
Frontera consideran que en la tramitación de la revisión del plan se ha respetado en todo
momento la normativa ambiental, por cuanto se ha emitido la Declaración Ambiental

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR