Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 5 de mayo de 2020 (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: María Esperanza Sánchez de la Vega)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas242-244
Recopilación mensual n. 104, septiembre 2020
242
Región de Murcia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de septiembre de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 5 de mayo de 2020 (Sala de
lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: María Esperanza Sánchez de la
Vega)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 1114/2020 - ECLI: ES:TSJMU:2020:1114
Palabras clave: Espacio natural protegido. Parque Natural. Especies invasoras. Daños.
Agricultura. Caza. Indemnización.
Resumen:
La parte actora en este procedimiento es la propietaria de unos terrenos en el entorno del
Parque Natural de Sierra Espuña (Murcia)
1
, en su escrito de demanda esgrime la existencia
de relación causa efecto entre la actividad administrativa y los daños causados en sus árboles
por una especie, el árrui (Ammotragus lervia). Por consiguiente, estima que el resultado lesivo
deriva del riesgo creado por la Administración al no establecer las medidas necesarias para
impedirlo.
Por los daños causados se formuló denuncia, donde también alegaba que se le ha denegado
la caza de los mismos como medida disuasoria.
La Administración se opone a dicha responsabilidad por varios motivos, el primero de ellos
por considerarla extemporánea en cuanto a los daños que relaciona: los que van hasta el día
11 de septiembre de 2003 (18.787,46 euros; los de entre el 12 de septiembre de 2003 al 20 de
septiembre de 2004 (27.497 euros).
También aduce la Administración que, en base a los informes aportados, no se puede
establecer como evidencia mínima de la producción de los daños, al carecer los mismos de
objetividad y precisión técnica, por lo que concluye que la orden es conforme a derecho y
pide que se desestime el recurso.
Las cuantías de los daños eras las siguientes:
-18.787,46 Euros, por los daños causados hasta el día 11 de septiembre de 2003.
-27.497 Euros, por los daños producidos entre el 12 de septiembre de 2003, hasta el 20 de
septiembre de 2004.
-174.660 Euros, por los daños causados entre el 21 de septiembre de 2004 y el 10 de agosto
de 2005.
1
En el texto de la sentencia, el Tribunal se hace mención a la figura de Parque Nacional de Sierra Espuña,
aunque lo cierto es que Sierra Espuña es Parque Natural desde 1978 y más tarde, por la Ley 4/92 de Ordenación
y Protección del Territorio de la Región de Murcia, Parque Regional.

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