Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 3 de marzo de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Julio Luis Gallego Otero)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas204-206
Recopilación mensual n. 103, julio 2020
204
Principado de Asturias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de julio de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 3 de marzo de 2020 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Julio Luis Gallego Otero)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJAS 862/2020 - ECLI:ES:TSJAS:2020:862
Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Autorización Ambiental Integrada. Urbanismo.
Residuos.
Resumen:
Este pronunciamiento resuelve la impugnación por parte de una mercantil de la Resolución
de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del
Principado de Asturias, de 10 de abril de 2019, de desestimación del recurso de reposición
contra la Resolución del Consejero de dicha Consejería, de 7 de noviembre de 2017, que
impuso una sanción de multa de 90.001€ por la comisión de una infracción grave tipificada
en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Se sanciona la falta de ejecución de unas obras para la recogida de aguas pluviales en el
vertedero de Estrellín para cumplir con el condicionado de la Autorización Ambiental
Integrada (AAI), concedida mediante Resolución de 2 de mayo de 2008, modificada a 29 de
junio de 2009 y actualizada a 10 de noviembre de 2014.
La recurrente alega la imposibilidad de ejecución de la obra por denegación de la licencia. A
estos afectos cita los artículos 236 y 244 del TROTUA, que prohíbe realizar obras sin la
correspondiente licencia; el artículo 47.1.C de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, que establece la nulidad de pleno derecho del
contenido imposible; y el artículo 1272 del Código Civil en este mismo. Menciona la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, en concreto las sentencias de 6 de noviembre de 1981
y 9 de mayo de 1985.Considera que estas circunstancias producen indefensión, vulnerando
los principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad y de seguridad jurídica.
La Sala considera que la recurrente no justifica la falta de realización de las obras impuestas
como condicionado por la AAI sino que se limita a excusarse. En primer lugar, deduce que
la imposibilidad de legar de realizar la obra impuesta en el condicionado de la AAI o la escasa
coordinación entre las administraciones sea la causa del incumplimiento. La Administración
alega que la empresa conocía la obligación de construir unas cunetas perimetrales desde el
año 2008. No se constata que el Ayuntamiento de Avilés actuase de forma antijurídica o
arbitraria al denegar esta licencia, solicitada posteriormente. La aquí recurrente tampoco
manifestó en sus comunicaciones anteriores con la Administración los motivos aducidos en
el presente supuesto.
Consecuentemente, la Sala desestima el recurso y confirma la resolución recurrida.

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