Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 27 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Clara Penin Alegre)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas186-189
Recopilación mensual n. 103, julio 2020
186
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Cantabria
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de julio de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 27 de febrero de 2020
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Clara Penin Alegre)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CANT 226/2020- ECLI:ES:TSJCANT:2020:226
Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Urbanismo. Planificación. Edificación. Vivienda.
Resumen:
Este pronunciamiento resuelve la impugnación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la
comunidad autónoma de Cantabria, de 31 de agosto de 2018, desestimatorio del recurso de
alzada frente al Acuerdo de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
de 5 de diciembre de 2017, mediante el que se denegó a un particular la autorización para la
construcción de vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable común (rústico ordinario) de
Azoños.
Esta calificación del suelo se corresponde con las Normas Subsidiarias (NNSS) de 2006, con
el artículo 116 y la Disposición Transitoria Novena de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de
Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico de Cantabria (LOTRUSCA). La recurrente
invoca la precitada Disposición Transitoria Novena apartado 2.b) y el artículo 113.2 que
permite la construcción de viviendas unifamiliares aisladas.
El terreno donde se sitúa la edificación controvertida fue recalificado como de especial
protección por sus valores intrínsecos a la luz de una Memoria Ambiental de 2015.
Por su parte, la Administración autonómica alude al artículo 131 del Real Decreto Legislativo
7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana y a la normativa ambiental. Razona que la denegación de la
autorización de la vivienda obedece a la existencia de valores ambientales en los términos en
los que se pretenden construir. Se opone en el mismo sentido el Ayuntamiento de Santa
Cruz.
La Sala reconoce el carácter básico del artículo 13.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015
cuando establece que en el suelo en situación rural la existencia de valores ambientales,
culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos están protegidos por la
legislación aplicable. A los anteriores efectos coma el planeamiento debe contener en la
memoria una explicación lo suficientemente amplia y justificativa de los cambios que se
puedan introducir En este sentido, la Sala alude al artículo 116.1.a.2, en conexión con los
artículos 108 y 109, que prevé la necesidad de acreditar estos valores concretos en el
procedimiento de autorización para la construcción en suelo rústico.

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