Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 13 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Santos Gómez)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas209-213
Recopilación mensual n. 102/1, junio 2020
209
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de junio de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 13 de febrero
de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Santos
Gómez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 1143/2020 - ECLI: ES: TSJAND:2020:1143
Palabras clave: Urbanismo. Evaluación Ambiental Estratégica. Planes. Prevención.
Resumen:
La entidad mercantil “Cortijo de la Sierra S.L.” interpone recurso contencioso administrativo
contra la Orden de 28 de noviembre de 2016, de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio (BOJA de 5 de diciembre de 2016) por la que se resuelve la
aprobación definitiva parcial de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de
Chiclana de la Frontera y contra la Orden de 22 de diciembre de 2016 de publicación de la
normativa de la revisión (BOJA de 30 de diciembre de 2016).
Motivos en los que la recurrente basa su defensa:
-Tramitación irregular de la revisión del Plan General de Chiclana de la Frontera. Con
anterioridad a las aprobaciones provisionales primera, segunda y tercera no se emiten todos
los informes preceptivos correspondientes a la Administración autonómica: el informe de
incidencia territorial, valoración ambiental, declaración ambiental estratégica e informe del
Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Urbanismo.
-Falta de información pública en la aprobación provisional III.
-Respecto a la evaluación ambiental estratégica, el ciudadano que quiera rebatir la
justificación planteada en la declaración ambiental estratégica final sobre las alternativas
adoptadas en la ordenación no le queda más remedio que recurrir a la vía contencioso
administrativa para que se le reconozcan sus derechos, puesto que se le priva de hacerlo en
las distintas aprobaciones provisionales, al no estar terminada la declaración ambiental
estratégica final.
A sensu contrario, la Administración autonómica interesa la desestimación del recurso y alega
en síntesis la correcta tramitación del plan general y el respeto al principio de información
pública.
Por su parte, el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera solicita la desestimación del recurso
y sostiene que en el proceso de tramitación no se han producido modificaciones sustanciales
que supongan una alteración del modelo territorial. Asimismo, el plan propone un nuevo
modelo urbano-territorial y es una revisión realizada sobre la base de la actualización de la
información socioeconómica del municipio y atendiendo al conjunto de reformas legislativas

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